Incentivos en la contratación de personas con discapacidad.

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Destacamos los incentivos a la contratación, sin entrar a tratar los requisitos que deben cumplir empresa y trabajador, ni las características específicas de estos contratos.

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CONTRATOS INDEFINIDOS

  • Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social:

Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres y mujeres 

  1. Menores de 45 años 4.500 euros/año 5.350 euros/año.
  2. Mayores de 45 años 5.700 euros/año 5.700 euros/año.

Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres y mujeres

  1. Menores de 45 años 5.100 euros/año 5.950 euros/año.
  2. Mayores de 45 años 6.300 euros/año 6.300 euros/año.

Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en función a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).

 

CONTRATOS TEMPORALES

  • Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social:

Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa: Hombres y mujeres

  1. Menores de 45 años 3.500 euros/año 4.100 euros/año .
  2. Mayores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros/año .

Trabajadores discapacitados con discapacidad severa: Hombres y mujeres

  1. Menores de 45 años 4.100 euros/año 4.700 euros/año.
  2. Mayores de 45 años 4.700 euros/año 5.300 euros/año.

Si la contratación se realiza a jornada parcial, la bonificación se reducirá en función a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).

 

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DE PERSONAS CON DISCAPACITAD

  • Las empresas tendrán derecho una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
  • Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

 

CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.
  • Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.

 

CONTRATOS DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

 

ASSESORIA EN BARCELONA

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

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