Impuesto de Sociedades para las Empresas Emergentes

 

Con la publicación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como ley startup, se han introducido una serie de novedades tributarias que, entre otras, afectan al Impuesto de Sociedades.

La ley startup establece unos requisitos mínimos que se deben cumplir para que una empresa sea catalogada como emergente, desde su antigüedad, independencia y sede social hasta el porcentaje de su plantilla con contrato en España, su carácter innovador y el volumen de negocio.

Estos requisitos son:

  • Empresas de no más de cinco años de antigüedad, siete en caso de algunos sectores estratégicos, como la biotecnología.
  • Con sede social en España.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Mayoría de la plantilla (60%) con contrato laboral en España.
  • Que no hayan facturado más de 10 millones de euros.
  • Que posea carácter Innovador: que desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, entre otros requisitos.

El proceso de acreditación y/o certificación de startups se llevará a cabo por parte de Enisa.

Sin entrar en más detalles, en este blog vamos a dar una pincelada a las principales novedades tributarias introducidas en esta ley que afectan al Impuesto de Sociedades.

El documento reforma el sistema tributario aplicable a estas compañías. Entre las principales medidas contempla una reducción del Impuesto de Sociedades al 15% durante cuatro años. Prevé la eliminación de la obligación de pagos fraccionados o la posibilidad de aplazar la deuda tributaria.

1.- Tributación de las empresas emergentes al tipo impositivo del 15% durante un plazo máximo de 4 años: Tributarán al tipo del 15% en el primer periodo impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantenga la condición de empresa emergente.

2.- Aplazamiento del pago de deudas tributarias por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad: Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización de plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha de la solicitud.
  • Que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.

Incompatibilidad:

  • No puede aplazarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

3.- No obligación de efectuar pagos fraccionados por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad: se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados en los dos años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

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