Deducción en renta por movilidad geográfica

 

La Ley de IRPF en el artículo 19.2 determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación a los gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la renta.

 

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de éste.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero si, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Además, se establecen ciertas limitaciones a quienes pueden aplicar la reducción, de forma que no podrán aplicarla quienes se trasladen por haber obtenido una becaal no estar relacionada ésta con la prestación de un servicio, ni a quienes cesan voluntariamente de su trabajo y se inscriben como demandantes de empleoTampoco se aplicará a quienes hayan estudiado una oposición y se trasladen para convertirse en funcionario ni a quienes no tienen la tarjeta de empleo renovada.

Quienes cumplan los requisitos señalados podrán aplicar la deducción por movilidad geográfica en su autoliquidación durante el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente, y por tanto la aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

La reducción por movilidad geográfica que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

Hay que señalar que, en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos. 

 

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