Novedades en el IVA y el Comercio Electrónico

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, el cual incorpora Directivas europeas a nuestro tratamiento del IVA del comercio electrónico y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por medios electrónicos a consumidores finales que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero (Operaciones B2C).

A partir de julio de 2021 se extiende a todas las ventas de bienes y de todo tipo de servicios, no solamente los digitales, como sucedía hasta ahora.

Estas reglas afectan a todos los integrantes de la cadena de suministro del comercio electrónico, desde los vendedores y los mercados/plataformas, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, pasando por los consumidores.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por medios electrónicos a consumidores finales quedan sujetas al IVA en el Estado miembro del destinatario, por lo que afianzan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.

Uno de los nuevos regímenes especiales es el Régimen de la Unión, el cual es aplicable a:

  • Servicios prestados por empresarios intracomunitarios a particulares de otro estado miembro intracomunitario.
  • Entrega de bienes realizadas por empresarios intracomunitarios a particulares de otro estado miembro intracomunitario.
  • Entrega de bienes como operaciones interiores desde una plataforma digital, enviados por un proveedor extracomunitario a particular intracomunitario.

Esta disposición también amplía los regímenes especiales de Ventanilla Única que pasan a ser el procedimiento específico previsto por la ley del IVA.

En el nuevo sistema de Ventanilla Única el empresario no tiene que darse de alta en cada estado miembro en el que vaya a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, sino que solo deberá identificarse en la administración tributaria del país en el que esté establecido, donde repercutirá en factura el IVA correspondiente a cada país y presentará sus declaraciones e ingresará el IVA.

Los regímenes especiales de ventanilla única dan lugar una única declaración – liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

Así pues, los operadores que vendan bienes a través de internet ya no deberán identificarse a efectos del IVA en todos los países en los que tengan clientes consumidores finales. Podrán hacerlo en el EM de origen, con una única declaración e ingreso del IVA. En principio si por ejemplo el estado de origen es España, será éste el encargado de distribuir las cantidades entre las distintas agencias tributarias europeas, mediante el modelo 368 o 369.

Es importante destacar, que el modelo dónde se indican las cantidades que hay que abonar a cada país miembro de la UE está pensando para indicar el IVA de las Ventas, pero no para indicar IVA soportados, de tal forma que los IVA que se soporten en los países de destino, como ocasión del ejercicio de la actividad podrán ser deducidos solamente a través del modelo 360 de IVA para no establecidos, aportando factura y cumpliendo los requisitos.

 

La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las Interfaces Digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

Se entiende por titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, a aquellos titulares de una web e-commerce, por ejemplo.

Es común que interfaces digitales, como las plataformas, portales y mercados en línea, además de la actividad de intermediación, presten servicios logísticos y de almacenamiento para sus clientes.

Si la interfaz digital facilita el comercio electrónico de bienes entregados por proveedores no establecidos en la Comunidad a consumidores finales comunitarios, deberá considerarse que el titular de la interfaz digital ha recibido y entregado en nombre propio dichos bienes y que su expedición o transporte al consumidor final se vincula a dicha entrega.

Esto determina que el titular de la interfaz digital tendrá la condición de sujeto pasivo del IVA devengado por estas operaciones y podrá declararse a través de los regímenes especiales de ventanilla única.

Además, para evitar situaciones de doble imposición, la entrega del bien que se entienda realizada del proveedor al titular de la interfaz estará exenta del IVA.

Por su parte, el empresario o profesional titular de la interfaz digital podrá acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, incluso cuando se trate de entregas interiores realizadas a favor de consumidores finales efectuadas en el mismo Estado miembro donde se almacenan las mercancías y que, por tanto, no son objeto de expedición o transporte entre Estados miembros.

 

Para determinadas ventas a distancia se establece un nuevo Umbral global de 10.000 euros para operaciones dentro de la Unión Europea. Es decir, ya no según Umbral de operaciones en cada Estado miembro. Superado el umbral, el proveedor repercutirá al cliente particular el IVA al tipo impositivo del Estado miembro de consumo. Por debajo, el de origen.

Por tanto, Los umbrales existentes para las ventas de bienes a distancia dentro de la UE se suprimirán y serán sustituidos por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Comunidad. Por debajo de este umbral de 10.000 euros, las prestaciones de servicios TBE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica) y las ventas de bienes a distancia dentro de la UE podrán seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté establecido el vendedor o prestador del servicio TBE.

 

Alguna de las ventajas de las nuevas reglas es que los consumidores finales, al comprar bienes en línea desde fuera o dentro de la Unión Europea, pagarán el mismo tipo de IVA que el de los bienes adquiridos en su país de origen. Y las empresas de la UE podrán superar los obstáculos a las ventas transfronterizas en línea, reduciendo las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA.

 

Sagarra i Montalvo Gestió BCN

Asesoría en Barcelona

 

This site is registered on wpml.org as a development site.