Vinculación entre Sociedades Mercantiles y Entidades Sin Ánimo de Lucro

 

Tiempo atrás publicamos un blog sobre las operaciones vinculadas entre entidades sin ánimo de lucro.

Ahí comentábamos la posibilidad de que exista vinculación entre sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuando éstas están íntegramente participadas por una fundación, por ejemplo, por lo que cada sociedad tendrá la consideración de sociedad vinculada con la entidad, o también la posibilidad de que exista vinculación Sociedad versus administrador cuando las entidades sin ánimo de lucro formen parte del consejo de administración de la mercantil.

También, y cada vez más, las empresas optan por la fórmula de constituir una fundación para canalizar parte de sus acciones a través de ella.

Son varios los intereses que motivan esta fórmula, como mejorar la imagen y el posicionamiento de la empresa, poder contar con fondos y subvenciones públicas o donaciones que permite afrontar actividades que no pueden gestionarse a través de una sociedad, potenciar la innovación en I+D y aprovechar las sinergias generadas con la actividad de la fundación, y una fiscalidad más ventajosa entre otras.

 

Sin entrar en más detalle y abordando lo que nos inspira este blog, cuando una sociedad mercantil tiene la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de gobierno y representación de la fundación, es decir, tiene el control de la misma, ambas entidades forman parte de un grupo de acuerdo con las situaciones previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, como cualquier otro sujeto del pasivo del Impuesto de Sociedades, con independencia de que revista o no forma mercantil y, por ello, tienen la consideración de entidades vinculadas y les son aplicables las normas específicas de estas reguladas en el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades.

La Ley 50/2002 de Fundaciones también contempla en su artículo 24, la posibilidad de que las fundaciones creen originariamente sociedades mercantiles para el desarrollo de objetos sociales ajenos a los fines fundacionales y permite a las fundaciones participar en cualquier empresa mercantil.

En el caso de que todo el capital de la sociedad corresponda a la fundación está podrá nombrar de manera independiente a aquellas personas que vayan a desarrollar las funciones de Administradores de la misma.

 

Para finalizar, es importante no olvidar que una fundación es una organización sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general y beneficia a colectividades genéricas de personas. Su patrimonio, inicial y futuro, está afecto a esos fines de interés general, incluso en el supuesto de disolución. En el momento de su constitución, el fundador se desprende de un patrimonio que afecta para siempre a los fines de interés general que haya determinado. Pero cuando se espera o no se descarta una retribución o una recuperación del capital invertido a través de un posible reparto de los beneficios, ya no estaríamos ante una fundación. Estaríamos en este caso en el ámbito de las sociedades mercantiles.

 

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