Tratamiento fiscal cuotas socios clubes deportivos

 

Los clubes deportivos son asociaciones privadas entre cuyos objetivos destacan la promoción de una o varias modalidades deportivas, la participación de sus socios en dichas modalidades y la organización y participación en torneos y campeonatos.

 

En este blog trataremos el tratamiento fiscal de las cuotas de los asociados para las entidades que tienen forma jurídica de asociación sin ánimo de lucro y sin olvidar que al hablar del funcionamiento de los clubes deportivos no podemos olvidar su carácter social como promotor del deporte en todos los sentidos.

Las cuotas de los socios se giran mensual, trimestral, semestral o anualmente a los jugadores o practicantes de los deportes a que se dedique la entidad y que les da derecho a formar parte de los respectivos equipos y a utilizar sus instalaciones (vestuarios, campos de juego, etc.): en este caso, las cuotas a satisfacer NO llevan IVA porque están exentas.

Al tratarse de una operación exenta de IVA en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la entidad no tiene la obligación de emitir factura.

 

En ocasiones las entidades realizan además otras actividades las cuales si pueden estar sujetas a IVA. Este sería el caso de:

  • La venta de entradas a un espectáculo deportivo, al no ser un evento de carácter cultural, se trata de una actividad sujeta y no exenta, por lo que si lleva IVA.
  • Las actividades de un bar, por ejemplo, tanto si lo lleva la propia entidad o estamos alquilando el espacio a un tercero, la actividad no está exenta y si lleva IVA.
  • Los contratos de patrocinio, mediante los que el patrocinador aporta una ayuda económica para la realización de la actividad deportiva del patrocinado y el club se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador (mediante la instalación de vallas publicitarias, o mediante la inserción del nombre o logo en su indumentaria de entrenamiento o de juego, o de cualquier otra forma): en este caso, las mencionadas ayudas SI llevan IVA y el patrocinado (entidad o club), debe repercutir la cuota correspondiente (el 21% del importe de la citada ayuda) y declararla en el período impositivo en que se devenga.

 

Por lo que se refiere a dichas actividades sujetas a IVA, la entidad deberá emitir factura y confeccionará los libros de IVA obligatorios, que son el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas, de acuerdo con la normativa vigente, y deberá liquidar el IVA correspondiente a la Agencia Tributaria.

Por tanto, siempre y cuando la entidad que presta el servicio deportivo tenga reconocida la condición de establecimiento de carácter social, estarán sujetos pero exentos del Impuesto los servicios efectuados por la misma, consistentes en los ingresos por cuotas de los socios, cuota de inscripción en competiciones, clases, así como la cesión de uso de las instalaciones deportivas de la entidad consultante a personas físicas para la práctica del deporte.

 

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