Novedades en cotización y salarios para 2019

 

Nuestro blog de esta semana tiene una parada obligatoria en las novedades legislativas aprobadas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 y en el Real Decreto-ley 28/2018, de 29 de diciembre de 2018, el cual incluye importantes modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, en materia laboral y de contratación, así como en la regulación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y la mejora de determinadas pensiones.

 

Como indicamos Real Decreto 1462/2018 VER, de 21 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional para 2019, cuyos efectos se extienden desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. 

Así, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En cómputo anual resultan 12.600 euros.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Por su parte, y respecto a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, regulada en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, de modo que el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijada en el apartado anterior, también se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas. 

 

Respecto al Real Decreto-ley 28/2018 VER, de 29 de diciembre pasamos a destacar las siguientes novedades en material cotización: 

    • La base máxima de cotización para 2019, para todos los regímenes que la tengan establecida, queda fijada en 4.070,10 euros mensuales, lo que implica un incremento del 7% del tope máximo de 2018. Por su parte, la base mínima queda fijada en 1.050 euros mensuales.
    • Para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial correspondiente a la cotización por contingencias comunes se incrementa en un 40%. Asimismo, para este tipo de contratos celebrados a tiempo completo, por cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
    • Se establece una nueva tabla de tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    • Se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas.
    • Quedan comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado.
    • El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas y programas formativos, salvo que se disponga que sea el centro educativo en que los alumnos cursen sus estudios.
    • La colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se extingue para todas aquellas empresas que estuvieran autorizadas para ello, debiendo cesar en esta colaboración con efectos del día 31 de marzo de 2019 y optar antes del 1 de abril de 2019 por formalizar la protección de esta prestación con una mutua colaboradora.
    • Se suspende el sistema conocido como “Bonus” de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, hasta que el Gobierno proceda a la modificación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
    • Se amplía la aplicación de la normativa sobre jubilación (en cualquiera de sus modalidades) anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2020 por personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a quedar incluidas en el sistema de Seguridad Social, así como aquéllas cuya relación laboral se suspenda o extinga como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos, pactos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en el procedimiento concursal, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013, y siempre que la extinción o suspensión se produzca antes del 1 de enero de 2020.
    • Se establece la vigencia indefinida del subsidio extraordinario por desempleo.

 

 

Novedades respecto a los trabajadores autónomos: 

A partir del 1 de enero de 2019 ya no podrán celebrarse los siguientes contratos de trabajo:

  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art. 10 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato nuevos proyectos de emprendimiento joven (art. 11 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato Primer empleo joven (art. 12 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
  • Contrato en prácticas (art. 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).

Los incentivos de los contratos anteriores celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 1 de enero de 2019 se podrán seguir aplicando hasta el momento de su derogación o modificación.

  

Novedades respecto a los trabajadores autónomos: 

La norma recoge el acuerdo alcanzado recientemente entre las organizaciones de autónomos y el Gobierno, cuyas novedades más relevantes son las siguientes:

  • Los tipos de cotización obligatorios serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:
  •     Contingencias comunes: 28,3%.
  •     Contingencias profesionales: 0,9%.
  •     Cese de actividad: 0,7%.
  •     Formación profesional: 0,1%.
  • Se incrementa la base mínima de cotización en el RETA para 2019, quedando establecida en 944,40 euros mensuales. Como se viene realizando en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años, así como para los denominados “autónomos societarios”.
  • Se modifica la denominada “tarifa plana” y se establecen previsiones específicas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén empadronados y realicen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. Igualmente se fijan condiciones especiales de cotización para los menores de 30 años o 35, en el caso de mujeres, entre otros colectivos.
  • Los trabajadores autónomos que tenga la condición de empresarios deberán cotizar por contingencias profesionales a partir del 1 de enero de 2019 por el epígrafe correspondiente a la actividad económica que desarrolle la empresa.

 

Novedades respecto a las pensiones públicas

Las pensiones contributivas experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en un 1,7% (porcentaje del IPC registrado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018).

 

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