Prestaciones por maternidad y paternidad exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

El Tribunal Supremo en fecha 3 de octubre de 2018, dictaminó en sentencia 1462/2018 que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas“.    

 

La Dirección General de Tributos ha interpretado que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la la Seguridad Social.

Según establece nota informativa de la Agencia Tributaria, la aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:

Las prestaciones públicas por maternidad que se están percibiendo en 2018, se deben declarar en la próxima campaña como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. A sufrir de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no practica retención sobre las prestaciones.

Aquellos contribuyentes que habiendo realizado solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:

– Si el recurso se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor lo que tenga que pronunciarse sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.

– Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la reclamación hubiera adquirido firmeza, no es susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución.

Para aquellos contribuyentes que hayan percibido la prestación en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración del IRPF a las que se hubieran incluido estas rentas. Si las rentas se percibieron en más de una ejercicio, se debe solicitar la rectificación de cada uno de ellos.

 

Cómo solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubieran incluido esta prestación?    

Según recientes instrucciones de la Agencia Tributaria, la solicitud de la rectificación de los ejercicios 2014 y 2015 se realizará durante el mes de diciembre de 2018 a través del formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria, en la que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuál de los dos años ha percibido la prestación o el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución.

Para los ejercicios 2016 y 2017 se realizará el mismo proceso pero durante el mes de enero 2019.

Si las prestaciones fueron percibidas durante los ejercicios 2015 y 2016, se debe presentar la solicitud de rectificación del ejercicio 2015 durante estos mes de diciembre y la solicitud de rectificación del ejercicio 2016 durante el mes de enero de 2019.

Ver link para tramitar solicitud

Cabe destacar que no todos los casos en que se haya percibido la prestación por maternidad supondrán un derecho a devolución, ya que sólo procede devolución si ha existido retención y tampoco procede devolución, si al hacer la declaración correspondiente el resultado obtenido fue de la devolución de todo el retenido.

 

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