Autónomo colaborador

Los autónomos titulares de una actividad económica pueden contratar a trabajadores por cuenta ajena, – encuadrados en el Régimen General-, pero cuando estos trabajadores son familiares puede que estén obligados a darse de alta como autónomos colaboradores.

 

Cuando un autónomo quiere contratar a un familiar de primer o segundo grado debe utilizar la figura del autónomo colaborador. Se considerarán familiares, y, en principio, no podrán ser contratado por cuenta ajena, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción; siempre que convivan con el empresario.

La norma establece dos requisitos por los que sí se permitiría la contratación por cuenta ajena de estos familiares de empresario hasta el segundo grado. El primero es que no convivan con el empresario y el segundo es que se demuestre la condición de asalariados de los familiares. Es decir, que se acredite que no dependen económicamente del empleador.

En el caso concreto de los descendientes, establece la Disposición adicional décima de la Ley 20/20017, de 11 de julio VER que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

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En el supuesto de hijos menores de treinta años y que vivan fuera de casa sí podrán ser encuadrados en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena con todas las coberturas.

Con respecto a hijos mayores de treinta años que conviven y dependen del empresario y no tienen ningún tipo de discapacidad se tendrá que inscribir en el régimen general de autónomos, como autónomo colaborador. Sin embargo, si tuviese una discapacidad (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%) se podría dar de alta en el Régimen General, sin posibilidad de cotizar para desempleo.

Podrán causar alta en el Régimen General con todas las coberturas los mayores de 30 años si viven fuera de casa.

Actualmente existen bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social para los autónomos colaboradores, siendo esta del 50% durante 18 meses y 25% durante 6 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

El autónomo colaborador causará alta en la Seguridad Social mediante el modelo TA0521 no siendo necesario darse de alta ante la Agencia Tributaria ya que no figurará como obligado tributario en Hacienda, no siendo obligado de presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Sí deberá realizar anualmente la autoliquidación del IRPF como cualquier otro trabajador imputando en la misma los ingresos obtenidos.

 

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