Renta 2012. Dietas y asignaciones para gastos de viaje.

 

Según el art. 9 del Reglamento de IRPF, están exentos y por lo tanto no deben tributar, los gastos de locomoción, manutención y estancia si cumplen los siguientes requisitos:

 

Gastos de locomoción.

Son aquellas cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de desplazamiento del trabajador fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo para la realización de su trabajo en lugar distinto. Nunca el desplazamiento de casa al trabajo.

  • En caso de utilizar transporte público la cantidad exenta será el importe total que se justifique mediante factura.
  • En otro caso, el importe de 0,19 euros por kilómetro recorrido, más gastos de peajes y aparcamientos.

Gastos de manutención y estancia.

Son aquellas cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de manutención y estancia en restaurante, hoteles y demás establecimientos de hostelería que sean devengados en municipios distintos al lugar de trabajo habitual del trabajador y diferente del que constituya su residencia.

  • Si existe pernocta:

Los gastos de estancia exentos serán aquellos que se justifiquen.

En el supuesto de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no necesitan justificación si el importe de los gastos de estancia no supera 15 euros/día, en desplazamientos nacionales, o de 25 euros/día en desplazamientos al extranjero.

Los gastos de manutención quedarán exentos 53,34 euros/día  en territorio español y de 91,35 euros/día en desplazamientos al extranjero.

  • Si no existe pernocta:

La cuantía exenta será de 26,67 euros/día en territorio español y de 48,08 euros/día en desplazamientos al extranjero.

Cabe destacar que en caso de que el desplazamiento y permanencia sea por un período continuado superior a 9 meses, las cantidades percibidas no se exceptúan de gravamen.

 

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