
.
Rendimientos del trabajo
Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, empezando por los trabajadores con más de un pagador. En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes, por orden de cuantía, no podrá superar los 1.500 euros.
El límite anterior se establece en 11.200 euros brutos anuales y por tanto no están obligados a declarar cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen 1.500 euros anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero o empleados del hogar).
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales
Si sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario, lo que incluye intereses de cuentas corrientes, no se estará obligado a declarar hasta no superar los 1.600 euros. De igual modo ocurre si se trata de ganancias patrimoniales.
Otras rentas y rendimientos
Del mismo modo, los ingresos por rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado que no superen los 1.000 euros anuales también quedan fuera.
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
En principio, están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a practicarse las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:
- Deducciones por inversión en vivienda.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Asesoría en Barcelona
SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN