Nueva reforma en el acceso a la jubilación.

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Destacamos los aspectos más relevantes  de la nueva reforma en el acceso a la jubilación anticipada y la jubilación parcial recogidos en el Real Decreto Ley 5/2013.

 

 

Compatibilizar el trabajo y la pensión

La Ley prevé que aquellos trabajadores que hayan accedido a la pensión por jubilación, en su modalidad contributiva, al alcanzar la edad legal y que acrediten los años de cotización necesarios para que la cuantía de la pensión sea del 100% de la Base Reguladora, pueden optar a compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro de la pensión.

Con independencia de la jornada establecida en el contrato de trabajo la pensión se reducirá en una 50% y no dará lugar a complementos a mínimos.

Se podrá compatibilizar la pensión con trabajos en el sector privado, no en el público.

La pensión es compatible con el trabajo en los distintos regímenes de la Seguridad Social y podrán optar aquellos pensionistas que tengan reconocida la pensión de jubilación o Retiro Clases Pasivas a partir del 01/01/2009.

Esto abre la puerta a que el socio siga prestando servicios a la empresa una vez que se jubile y pueda compatibilizar su situación de jubilado con la de trabajador de la empresa. La legislación no hace referencia alguna a qué ocurre en estos casos si el trabajador que se jubila y mantiene su actividad es el administrador de la sociedad, por lo que se entiende que este caso sigue la norma general y podrá seguir manteniendo su cargo sin necesidad de nombrar un gerente.

El contrato de trabajo que derive de esta situación tiene una cotización reducida a la Seguridad Social, de tal forma que el coste empresarial de reduce casi un tercio respecto a un contrato ordinario.

Una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese de la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Siguen vigentes las dos modalidades de compatibilización del trabajo y la pensión ya previstas con anterioridad a la publicación del RDL que nos ocupa.  Estas son: 

–          Los trabajadores que hayan cumplido la edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

 –         El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual.

 

Jubilación anticipada

Quedan establecidas  dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada:

1.- La derivada del cese por causa no imputable al trabajador.

Requisitos:

  • Se podrá acceder con cuatro años, máximo, de anticipo a la edad ordinaria de jubilación.
  • Encontrarse inscritos en la oficina de empleo como demandante durante un plazo de seis meses, mínimo, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Se exigen 33 años cotizados.
  • Que el despido, individual o colectivo,  haya sido objetivo por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción.  Por resolución judicial, conforme al art. 64 de la ley 22/2009. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante o la extinción motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
  • En el caso de despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se exige la acreditación del cobro efectivo de la indemnización o la presentación de demanda judicial.

 

2.- Las derivada de la voluntad del interesado.

Requisitos:

  • Se podrá acceder con dos años, máximo, de anticipo a la edad ordinaria de jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
  • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Sigue vigente la posibilidad de jubilación a los 60 años a aquellas personas que tuvieron la condición de mutualista de la seguridad Social antes del 01/01/1967.

 

Jubilación parcial

Quien reúna  los requisitos exigido para acceder a esta modalidad de jubilación, deberá reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un máximo del 50%, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Siempre que con carácter simultáneo se celebre contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • La edad para acceder a ella será de 63 años en 2027. La ampliación se hará de forma progresiva de acuerdo al cuadro del artículo 7 apartado 1 del RDL 5/2013.
  • Deba acreditarse un período mínimo de antigüedad en la empresa de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
  • El período mínimo de cotización exigido pasa a ser de 33 años.
  • Las bases  de cotización de trabajador relevista no podrán ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • El trabajador relevista deberá permanecer en la plantilla de la empresa hasta, al menos, dos años después de la jubilación definitiva del relevado. Si este requisito no se cumple, la empresa deberá devolver el importe de la pensión que cobró el jubilado parcial.
  • Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Este aumento en la cotización del 50% actual hasta el 100% se hará de forma gradual de acuerdo con la escala del art.7 apartado dos del RDL. Alcanzando el 100% en 2022.
  • Se amplía el colectivo de personas que pueden acceder a la jubilación parcial a los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas.

 

Seguirá siendo de aplicación la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la presente Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019 en los siguientes supuestos:

–          Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013.

–          Personas que extingan su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 o después pero como consecuencia de ERE, convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa o decisiones en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados antes del 1 de abril de 2013.

–          Personas que hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1 de abril de 2013 o lo hagan después como consecuencia de convenios colectivos o acuerdos colectivos previos a esa fecha.

Quedan modificados los contratos a tiempo parcial y de relevo. Le daremos tratamiento en otro blog exclusivo.

 

Despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.

Queda modificada la Ley 27/2011 sobre las aportaciones económicas al Estado de empresas con beneficios que realicen despidos colectivos en procesos iniciados a partir de 01/01/2013.

Es un nuevo requisito que, el porcentaje de los trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa. Si esta norma no se cumple se exige que no tengan beneficios durante dos años consecutivos durante seis años, los dos previos a la medida y los dos posteriores.

Las cuantías a abonar también quedan modificadas y se elevan a la suma del importe de las prestaciones por desempleo, subsidios y cotizaciones sociales correspondientes a los trabajadores de más de 50 años afectados por las medidas de regulación de empleo. Para el cálculo del subsidio, la cantidad será un canon derivado de totalizar seis años de prestación más sus cotizaciones sociales. La cantidad a abonar irá del 60 al 100% de la cantidad resultante, teniendo en cuenta el número de trabajadores de la empresa, su porcentaje de beneficios sobre los ingresos y por último, el porcentaje de personas de más de 50 años que, sobre el total de despidos, extinguen su relación laboral.

No deberá abonarse la cantidad referenciada cuando los trabajadores afectados mayores de 50 años sean recolocados en los seis meses siguientes a la extinción de la relación laboral.

 

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