Declaraciones Informativas III. Modelo 720

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El próximo 30 de abril de 2013, finaliza el plazo para la presentación del modelo 720. Este modelo es una presentación informativa a la que quedan obligadas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero.

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El modelo 720 queda regulado en la Orden HAP/72/2013 de 30 de enero. El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar de las cuentas en entidades financieras, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles también situados en el extranjero.

No existe obligación a informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.

Estos grupos son tres:

–          Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios.

–          Valores, derechos, seguros y rentas depositados,  gestionados u obtenidos en el extranjero.

–          Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

Por ejemplo, una persona residente en territorio español que es titular de una cuenta en el extranjero con saldo a 31 de diciembre de 47.000,00 euros, unas acciones por valor de 21.000,00 euros depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero y un inmueble también en el extranjero con valor de adquisición de 49.000,00 euros.  En este caso NO  deberá presentar declaración del modelo 720 por no alcanzar ninguno de los tres bloques los 50.000,00 euros. Deberá comprobarse que el saldo medio de la cuenta bancaria en el último trimestre no supere tampoco los 50.000,00 euros, ya que si la superara, sí quedaría obligado a la presentación por este grupo.

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¿Qué se declara respecto a cada uno de los grupos?

1.-Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios.

Existe la obligación de presentar la declaración cuando los saldos a 31 de diciembre superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros y/o los medios del último trimestre.

Para cumplimentar la declaración es necesario conocer la razón social y domicilio de la entidad bancaria o de crédito, la identificación completa de las cuentas, la fecha de apertura y los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo del último trimestre.

Un supuesto que puede dar lugar a dudas en aquel matrimonio residente en territorio español,  en régimen de gananciales que posee cuentas en el extranjero por valor superior de 50.000 euros. En este caso existe obligación de informar de la cuentas y del número de titulares de las mismas. Así, se informará de valor total sin prorratear indicando el número de participación de cada uno de los titulares.

No tienen obligación de declarar las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares.

Así otro supuesto a aclarar es una cuenta bancaria en el extranjero cuyo saldo asciende a 140.000,00 euros el 31 de diciembre. De la que son titulares una entidad residente (70%= 98.000,00 euros) que la tiene registrada en su contabilidad y una persona física residente (30% 42.000,00 euros).

La persona física debe presentar la declaración. Informando los datos de la cuenta con un saldo a 31 de diciembre de 140.000,00 euros e indicando que su participación es del 30%.

 

2.-Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Se declararan los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios  y los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos o masas patrimoniales que puedan actuar en el tráfico económico que a 31 de diciembre superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros.

Para cumplimentar la declaración será necesario la razón social o denominación de la entidad jurídica, del tercero cesionario o de la institución de inversión colectiva,  y su domicilio. El saldo a 31 de diciembre, número de clase de acciones y participaciones, valores,  el valor de rescate a 31 de diciembre en el caso de los seguros de vida y otros datos en función del producto.

No existe obligación de declarar los planes de pensiones contratados en el extranjero en tanto no se produzca el cobro de la pensión a modo de renta temporal o vitalicia.

Tampoco existe la obligación de declarar las opciones sobre acciones.

  

3.-Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que se sea titular a 31 de diciembre de cada año o de cualquier momento del año que superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros.

Para dar correcto cumplimiento a la declaración deberá informarse de la identificación del inmueble y su tipología, dirección completa, fecha de adquisición, valor de adquisición.

Si se hubiera perdido la condición de titular a 31 de diciembre deberá incorporarse el valor y la fecha de transmisión del inmueble o derecho.

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¿Debe presentare el modelo 720 cada año?

Una vez presentada la primera declaración del modelo 720, la presentación en años sucesivos solamente se realizará cuando en relación con una o varias de las obligaciones declaradas, se produzca un incremento superior a 20.000,00 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

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¿Cómo y cuándo debe presentarse el modelo?

La presentación de modelo 720 se efectuará por vía telemática a través de Internet.

Como hemos indicado al inicio de esta blog, para el ejercicio 2012 el plazo finaliza el 30 de abril de 2013, pero en los años sucesivos el plazo de presentación será del 01 de enero al 31 de marzo.

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¿Existe sanción por no presentar el modelo 720?

La sanción mínima por la falta de presentación del modelo dentro de plazo en el caso de que se incumplan las tres obligaciones o grupos de información, sería de 30.000,00 euros. En el supuesto que se incumpla una sola obligación de información, se impondrá la sanción mínima de 10.000,00 euros.

Adicionalmente a las sanciones derivadas de la falta de presentación de la declaración informativa, el incumplimiento de la obligación acarrea la pérdida de la prescripción fiscal. Ello tiene como consecuencia la calificación del patrimonio no declarado. En caso de ser descubierto por la Administración Tributaria será calificada como ganancia de patrimonio no justificada, sujeta al tipo progresivo de IRPF o al tipo del Impuesto de Sociedades.

Sólo en caso de que se pueda demostrar que los bienes no declarados se adquirieron con rentas declaradas o con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España, se evitaría la calificación de ganancia patrimonial no justificada.

 

Por último creemos importante destacar que en caso de presentación del modelo 720 respecto a cualquiera de las obligaciones de información, la Agencia Tributaria podría comprobar si los bienes o derechos declarados se corresponden con rentas susceptibles de haber sido declaradas. Si se comprueba que tienen su origen en rentas no declaradas se podría regularizar conforme a la normativa vigente.

 

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