Entre otros supuestos, tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario aquellos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, excepto que simultáneamente se den las dos circunstancias siguientes:
- Que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con un local destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles arrendados.
- Que exista, al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión.
Cumpliéndose ambas condiciones, los rendimientos obtenidos tendrá la consideración de rendimientos económicos.
Estos rendimientos quedan regulados en los artículos 22 a 24 de la LIRPF.
El cálculo del rendimiento se realiza según el siguiente esquema:
(+) Rendimiento íntegro
(–) (Gastos deducibles)
(–) (Reducciones)
(=) Rendimiento neto reducido
Rendimientos íntegros
Se incluyen como ingresos íntegros el importe que por todos los conceptos deba satisfacer del arrendatario o subarrendatario, adquirente o cesionario en los supuestos de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, sobre inmuebles rústicos y urbanos.
Se excluye de entre los ingresos íntegros el importe del IVA.
Gastos deducibles
Se incluyen los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que estén debidamente justificados, entre otros:
- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que no tengan carácter sancionador.
- Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
- Gastos de reparación y conservación de inmueble con el fin de mantener la vida útil del inmueble.
- Los ocasionados por la formalización del arrendamiento.
- Los saldos de dudoso cobro, en determinados supuestos.
- El importe de las primas de contratos de seguro sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
- Las cantidades destinadas a la amortización de los bienes y derechos, Ésta será el 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
- el coste de adquisición satisfecho.
- el valor catastral, excluido, en todo caso, el valor del suelo.
Reducciones
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60% con carácter general.
La reducción será del 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y haya tenido unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM, 7.455,14 para 2012). Esta reducción no resulta de aplicación si el rendimiento neto es negativo. El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador el cumplimiento de estos requisitos
Por otra parte, se reducirá en un 40 por 100 el rendimiento neto que corresponda a los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años y a los que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
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