Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

 

Mediante el Real Decreto-ley, se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

 

Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

Las ayudas deben destinarse a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y acreedores no financieros, así como costes incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

 

Dotación económica

Corresponderá a Comunidad Autónoma fijar el importe de las ayudas, si bien se establecen criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

 

  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
  • En cualquier caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

 

Requisitos

  • Tener sede social en territorio español.
  • Acreditar pérdidas de al menos 30% en 2020 con respecto a 2019.
  • Mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • Como hemos mencionado, las ayudas han de ir destinadas a satisfacer obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
  • Estar al corriente de pagos en la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
  • Tener una actividad incluida en alguno de los códigos de actividad del CNAE previstos en el anexo I del Real Decreto-Ley.
  • No haber repartido dividendos ni subir los salarios de sus equipos directivos en un plazo de 2 años.
  • No encontrarse en un procedimiento concursal.
  • No haber cesado su actividad en el momento de la solicitud.
  • No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021.

 

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