Nuevos incentivos fiscales

El pasado sábado 23 de febrero de 2013, fue publicado el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

El RDL que nos ocupa establece un nuevo plan de pago para las Administraciones Públicas, regula inversiones en el Mercado Alternativo Bursátil, establece la liberalización del mercado ferroviario y además, haciendo gala a su título, establece medidas orientadas a la creación de empleo.

Encontramos en el Título I y divididas en los tres primeros capítulos, una serie de medidas de incentivos sociales, fiscales y en la contratación.

 

En este segundo resumen de la norma nos centramos en el capítulo II el cual, el cual establece incentivos fiscales en diferentes ámbitos.

 

Estos incentivos son:

 

INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN:

Se añade la disposición adicional decimonovena dentro del RDL 4/2004, de 5 de marzo, que afecta al texto Refundico de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Así, las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, tributarán durante los dos primeros ejercicios que obtengan beneficio, aplicándose los siguientes gravámenes:

–          15% por la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.

–          20% a partir de 300.000 euros.

La norma aclara que no se entenderá iniciada una actividad económica cuando:

a)      Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b)      Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el primer año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

 

INCENTIVOS SOBRE EL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

A)     Exención total de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único:

Con efectos del 1 de enero de 2013 estarán exentas de tributar en IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo cobradas en pago único.

La exención queda condicionada al mantenimiento de la inversión, en el negocio individual o en el capital social de la sociedad, durante un mínimo de cinco años.

B)      Nueva reducción sobre el rendimiento neto de las actividades económicas por inicio de actividad.

También con efectos 1 de enero de 2013 aquellos que inicien actividad económica y tributen con arreglo al método de estimación directa, podrán beneficiarse de una reducción del 20% del rendimiento neto declarado.

Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma. No se considerarán aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos.

La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la reducción no podrás superar el importe de 100.000 euros anuales.

Si con posterioridad al inicio de la actividad, se inicia una segunda o ulterior actividad, sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción que nos ocupa se aplicará sobre el total de rendimientos netos de las actividades obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

Por último, y con la finalidad de evitar que una persona física pase del trabajo por cuenta ajena al trabajo por cuenta propia, no resultará de aplicación la reducción si más del 50% de los ingresos proceden de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

 

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