Nueva renta Garantizada Ciudadana

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Desde el pasado 15 de septiembre, se puede solicitar la Renta Garantizada Ciudadana (RGC), una prestación para personas sin ingresos que ya la han comenzado a recibir automáticamente las que, hasta ahora, eran beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción ( RMI).

La Renta quiere garantizar que toda la ciudadanía de Cataluña pueda hacerse cargo de los gastos esenciales para llevar una vida digna. La persona beneficiaria deberá comprometerse a superar su situación a través de un itinerario de inserción laboral que le garantice la autonomía económica.

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Esta Renta es un derecho subjetivo y, consta de dos prestaciones económicas:

  • Una prestación garantizada, no condicionada, sujeta a los requisitos que establece la ley.
  • Una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de un plan de inclusión social o de inserción laboral, el cual tiene la finalidad de superar las condiciones que han llevado a necesitar la prestación.

Puede ser beneficiaria cualquier persona que, durante los seis meses anteriores a la solicitud, tenga ingresos inferiores al 85% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Para el 2017, el umbral de ingresos se sitúa en 564 € al mes en doce pagas.

La Renta garantizada de ciudadanía (RGC) la pueden recibir aquellas personas que no disponen de recursos o los que tienen son insuficientes para cubrir las necesidades básicas, siempre que cumplan una serie de requisitos. Pueden ser personas sin trabajo y sin recursos, pensionistas, perceptores de prestaciones y otros subsidios, familias monoparentales, etc.

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Requisitos para poder pedirla:

Tienen derecho a la Renta Garantizada de Ciudadanía, con la condición de titulares, las personas que cumplen los requisitos que establece la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, entre los que:

  1. Ser mayores de veintitrés tres años.

También tienen derecho las personas mayores de dieciocho años si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

  • Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
  • Ser huérfanas de los dos progenitores.
  • Haber sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar.
  • Cualquier otra situación o circunstancia que reglamentariamente.
  1. Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña.

Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y el pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes retornados.

  1. Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los veintidós cuatro meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  1. No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña , durante los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  1. No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.

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Importe de la renta garantizada:

Sólo puede percibirse la Renta garantizada de ciudadanía (RGC) si no hay ingresos superiores a:

  • 836 € al mes, si es dos adultos.
  • 909 € al mes, si es dos adultos con un hijo.
  • 982 € al mes, si es dos adultos con dos hijos.
  • 1.062 € al mes, si es dos adultos con tres hijos.

En el caso de familias monoparentales pueden percibirla:

  • Si no se trabaja o se hace a tiempo parcial.
  • Si se cobra menos de 639 € al mes *.
  • Si hace dos años que se reside en Cataluña.

* Cantidad para una familia de un solo miembro.

En caso de cobrar menos de 564 euros / mes se puede percibir:

  • Si no se trabaja.
  • Si se es mayor de 23 años.
  • Si hace dos años que se reside en Cataluña.
  • Si se ha creado una unidad familiar independiente hace más de medio año.

En caso de estar recibiendo la renta mínima de inserción (RMI), la Renta Garantizada se empieza a percibir de manera automática y sin hacer ningún trámite.

En caso de estar cobrando una prestación o subsidio por desempleo se puede percibir:

  • Si el importe de la prestación o subsidio es inferior a 564 € al mes *.
  • Si se es mayor de de 23 años.
  • Si no se recibe ninguna prestación de servicios de acogida residencial o sanitario permanente, ni se estás en régimen penitenciario ordinario
  • Si hace dos años que se reside en Cataluña

* Cantidad para una familia de un solo miembro.

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¿Se puede recibir la renta garantizada si ya se está trabajando?

Pueden recibir la renta garantizada las familias monoparentales con trabajos a tiempo parcial y el resto de familias o personas que cobren menos de 564 euros. Si se cobra una prestación por desempleo inferior a esta cifra al mes, también se puede recibir la parte de la renta garantizada que complemente los ingresos de la persona que lo solicite hasta llegar a los 564 euros.

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¿Dónde debe solicitarse?

Consultar el Asistente virtual de la Renta Garantizada de Ciudadanía o llama al 900 400 012

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Documentación necesaria:

En función de la situación laboral, familiar y económica, el día concertado para la cita previa se deberá presentar:

Documentación básica:

  • DNI, hay que mostrarlo.
  • NIE y certificado de la Dirección General de la Policía que acredite los períodos de residencia legal.
  • Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, y pasaporte, en el caso de los ciudadanos de la UE.
  • Extracto bancario de los últimos seis meses de todas las cuentas de la unidad familiar.
  • Hoja de transferencia bancaria.
  • Certificado de datos fiscales.
  • Certificado de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Documentos que demuestren que los últimos dos años se ha vivido en Cataluña de manera continuada (p. Ej. Pasaporte, certificados escolares, recibos, etc.).
  • Acreditación de deudas, recibos de alquiler, etc.

otros documentos:

  • Nómina, en caso de que se trabaje.
  • Declaraciones trimestrales de ingresos, en caso de trabajadores autónomos.
  • Acto de conciliación administrativa laboral, en caso de haber sido despedido o estás en una situación similar.
  • Documentos acreditativos de propiedad de bienes muebles e inmuebles (vivienda, vehículos, etc.).
  • Libro de familia, sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
  • Carnet de familia monoparental.
  • Certificado de reconocimiento de la discapacidad, si se tiene reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65%.

 

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