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Desde el pasado 15 de septiembre, se puede solicitar la Renta Garantizada Ciudadana (RGC), una prestación para personas sin ingresos que ya la han comenzado a recibir automáticamente las que, hasta ahora, eran beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción ( RMI).
La Renta quiere garantizar que toda la ciudadanía de Cataluña pueda hacerse cargo de los gastos esenciales para llevar una vida digna. La persona beneficiaria deberá comprometerse a superar su situación a través de un itinerario de inserción laboral que le garantice la autonomía económica.
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Esta Renta es un derecho subjetivo y, consta de dos prestaciones económicas:
- Una prestación garantizada, no condicionada, sujeta a los requisitos que establece la ley.
- Una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de un plan de inclusión social o de inserción laboral, el cual tiene la finalidad de superar las condiciones que han llevado a necesitar la prestación.
Puede ser beneficiaria cualquier persona que, durante los seis meses anteriores a la solicitud, tenga ingresos inferiores al 85% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Para el 2017, el umbral de ingresos se sitúa en 564 € al mes en doce pagas.
La Renta garantizada de ciudadanía (RGC) la pueden recibir aquellas personas que no disponen de recursos o los que tienen son insuficientes para cubrir las necesidades básicas, siempre que cumplan una serie de requisitos. Pueden ser personas sin trabajo y sin recursos, pensionistas, perceptores de prestaciones y otros subsidios, familias monoparentales, etc.
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Requisitos para poder pedirla:
Tienen derecho a la Renta Garantizada de Ciudadanía, con la condición de titulares, las personas que cumplen los requisitos que establece la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, entre los que:
- Ser mayores de veintitrés tres años.
También tienen derecho las personas mayores de dieciocho años si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
- Ser huérfanas de los dos progenitores.
- Haber sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar.
- Cualquier otra situación o circunstancia que reglamentariamente.
- Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña.
Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y el pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes retornados.
- Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los veintidós cuatro meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña , durante los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
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Importe de la renta garantizada:
Sólo puede percibirse la Renta garantizada de ciudadanía (RGC) si no hay ingresos superiores a:
- 836 € al mes, si es dos adultos.
- 909 € al mes, si es dos adultos con un hijo.
- 982 € al mes, si es dos adultos con dos hijos.
- 1.062 € al mes, si es dos adultos con tres hijos.
En el caso de familias monoparentales pueden percibirla:
- Si no se trabaja o se hace a tiempo parcial.
- Si se cobra menos de 639 € al mes *.
- Si hace dos años que se reside en Cataluña.
* Cantidad para una familia de un solo miembro.
En caso de cobrar menos de 564 euros / mes se puede percibir:
- Si no se trabaja.
- Si se es mayor de 23 años.
- Si hace dos años que se reside en Cataluña.
- Si se ha creado una unidad familiar independiente hace más de medio año.
En caso de estar recibiendo la renta mínima de inserción (RMI), la Renta Garantizada se empieza a percibir de manera automática y sin hacer ningún trámite.
En caso de estar cobrando una prestación o subsidio por desempleo se puede percibir:
- Si el importe de la prestación o subsidio es inferior a 564 € al mes *.
- Si se es mayor de de 23 años.
- Si no se recibe ninguna prestación de servicios de acogida residencial o sanitario permanente, ni se estás en régimen penitenciario ordinario
- Si hace dos años que se reside en Cataluña
* Cantidad para una familia de un solo miembro.
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¿Se puede recibir la renta garantizada si ya se está trabajando?
Pueden recibir la renta garantizada las familias monoparentales con trabajos a tiempo parcial y el resto de familias o personas que cobren menos de 564 euros. Si se cobra una prestación por desempleo inferior a esta cifra al mes, también se puede recibir la parte de la renta garantizada que complemente los ingresos de la persona que lo solicite hasta llegar a los 564 euros.
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¿Dónde debe solicitarse?
Consultar el Asistente virtual de la Renta Garantizada de Ciudadanía o llama al 900 400 012
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Documentación necesaria:
En función de la situación laboral, familiar y económica, el día concertado para la cita previa se deberá presentar:
Documentación básica:
- DNI, hay que mostrarlo.
- NIE y certificado de la Dirección General de la Policía que acredite los períodos de residencia legal.
- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, y pasaporte, en el caso de los ciudadanos de la UE.
- Extracto bancario de los últimos seis meses de todas las cuentas de la unidad familiar.
- Hoja de transferencia bancaria.
- Certificado de datos fiscales.
- Certificado de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Documentos que demuestren que los últimos dos años se ha vivido en Cataluña de manera continuada (p. Ej. Pasaporte, certificados escolares, recibos, etc.).
- Acreditación de deudas, recibos de alquiler, etc.
otros documentos:
- Nómina, en caso de que se trabaje.
- Declaraciones trimestrales de ingresos, en caso de trabajadores autónomos.
- Acto de conciliación administrativa laboral, en caso de haber sido despedido o estás en una situación similar.
- Documentos acreditativos de propiedad de bienes muebles e inmuebles (vivienda, vehículos, etc.).
- Libro de familia, sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
- Carnet de familia monoparental.
- Certificado de reconocimiento de la discapacidad, si se tiene reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65%.
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