Contrato de relevo

 

Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo o con contrato de relevo.

En este blog destacamos las características y requisitos para acceder mediante un contrato de relevo

 

Los trabajadores con contrato de trabajo a  tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial siempre que  con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo y cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa y debe celebrarse simultáneamente un contrato de relevo.
  • La edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):

                        – Si tienen la condición de mutualista,  60 años de edad real.

                        -Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de       edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: A modo informativo para 2017 la edad mínima es de 61 años y 5 meses, para 2018 61 años y 6 meses, para 2019 61 años y 8 meses.

                       -Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, 61 años de edad real.

  • Período mínimo de cotización:

                      -33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

                    -30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.

                    -25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.

  • Se exige una antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del E.T, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

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El trabajador que accede a la jubilación parcial, relevado, pactará con su empresa la transformación de su contrato a tiempo parcial de acuerdo a las siguientes reglas, reguladas en el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores:

  • La reducción de jornada y de salario será de entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 75 por 100, conforme al artículo 166 del TRLGSS. La reducción del salario podrá alcanzar el 85 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida.
  • En el contrato deben constar los elementos propios del contrato a tiempo parcial y, además, la jornada que realizaba antes y la que resulte de la reducción. Puede concentrarse la jornada en determinados periodos del año.
  • Señalar, que la novación del contrato a tiempo parcial no supone la pérdida de los derechos adquiridos ni de antigüedad.
  • La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

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Para el trabajador relevista también regula el Estatuto de los Trabajadores, en su Art. 12.7 las reglas a las que debe acogerse el contrato de relevo celebrado.

  • Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Deberá concertarse por escrito, en modelo oficial, debiendo constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador jubilado y las características del puesto que ocupará el relevista.
  • La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

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En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido 65 años, la duración del contrato de relevo que hubiera podido concertarse podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.

  • La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, pero, en todo caso, deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
  • El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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Por último, es interesante señalar que actualmente, la transformación de un contrato de relevo en un contrato indefinido cuenta con beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

   -Empresas con menos de 50 trabajadores y durante tres años:

  •         Transformación a mujeres 700 € anuales
  •         Transformación a hombres 500 € anuales

 

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