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Con la publicación en el BOE del día 21 de Julio del Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Entra en vigor el próximo 1 de Septiembre de 2014.
En esta norma, según el Ministerio de Empleo, se enmarca dentro de un plan de reformas que incluye un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y este, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (IT) en el primer año de duración.
El Real Decreto, regula la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, intentando, según reza la Exposición de Motivos, compaginar el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, el ahorro de trámites burocráticos y la adaptación de los partes médicos que se expidan a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.
Señala que se establecerán unos plazos orientativos de duración de la situación de IT que se basan en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador; que se materializan en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.
También establece mecanismos de colaboración y posibilidades de control por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en relación con los diferentes procesos de incapacidad temporal de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social.
En cuanto al proceso en sí, lo primero a señalar es que se aplicará solo durante los primeros trescientos sesenta y cinco días, pues tras la reforma del artículo 128.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la competencia para reconocer la situación de prórroga expresa de la incapacidad temporal a partir de los trescientos sesenta y cinco días del inicio de la situación, o bien para determinar la incoación del expediente de incapacidad permanente, acordar el alta médica por curación o por incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, así como para acordar nuevas bajas por recaída en los procesos en situación de prórroga, se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, al Instituto Social de la Marina.
Los partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la propia mutua cuando la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada, para la gestión de la prestación por tales contingencias, a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, o se trate de un trabajador por cuenta propia adherido a una mutua para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las mismas contingencias.
Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. No obstante, se pondrán a disposición de los médicos unas tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades y por el grado de incidencia sobre las actividades laborales.
Partiendo de lo anterior, la norma regula cuatro tipos de procesos de IT:
a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
b) En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
c) En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
d) En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
El procedimiento se complementa con la obligación de emitir informes médicos complementarios en los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales; y con las facultades de control que se atribuyen a la inspección médica para constatar todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del trabajador.
También podrá el facultativo de la mutua que asista al trabajador considerar que la patología causante es de carácter común y remitir al trabajador al servicio público de salud para su tratamiento. Podrá el beneficiario formular reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se sustanciará y resolverá aplicando el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos.
Los partes médicos de alta por contingencias comunes se comunicarán a las mutuas, en el caso de trabajadores protegidos por las mismas, para que éstas lo comuniquen a la empresa.
Por otro lado, en los procesos de IT por contingencias profesionales, el parte médico de alta se expedirá por el facultativo o inspector médico del servicio público de salud o por el inspector médico adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina si el trabajador está protegido con una entidad gestora, o por el médico dependiente de la mutua a la que corresponda la gestión del proceso.
Finalmente, tanto el médico del servicio público de salud como el médico de la mutua, cuando expidan el último parte médico de confirmación antes del agotamiento del plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días naturales, comunicarán al interesado que, una vez agotado el plazo referido, el control del proceso pasa a la competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina en los términos establecidos en el artículo 128.1.a), párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social.
Encontramos en el artículo 6 otra novedade, que es la posibilidad de que las mutuas puedan realizar, ante la inspección médica del servicio público de salud, propuestas de alta médica en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua.
De las propuestas de alta de las mutuas se dará traslado al médico al que corresponda la emisión de los partes médicos del proceso, que deberá pronunciarse bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.
Señala la norma en el artículo 9 que el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos.
También podrán hacerlo las mutuas, respecto de los beneficiarios de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes incluidos en su ámbito de gestión, para que sean reconocidos por los médicos dependientes de las mismas.
Real Decreto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por IT.
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