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La normativa del IVA contempla la existencia de una serie de actividades o situaciones en las que no se debe repercutir el IVA, ya que se considera que estas actividades por su naturaleza son actividades exentas de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de IVA.
Concretamente, estas exenciones, pueden afectar a las entidades sin ánimo de lucro tanto en las cuotas de socios como por su reconocimiento de entidad de carácter social.
Esta exención puede ser positiva para entidades pequeñas con una actividad muy delimitada, o por entidades con actividades que requieren de una alta carga de gasto en personal.
Las cuotas de socios entran en la consideración de exentas de IVA, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones (art. 20.1.12 Ley IVA):
- Que la entidad esté legalmente reconocida y constituida
- Que no tenga ánimo de lucro
- Que sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica
- Las prestaciones de servicios se deben realizar para la consecución de los fines de la Entidad y con interés colectivo de los socios. La exención no es aplicable en caso de prestación de servicios en interés de uno o varios socios que no sea en interés colectivo.
- La contraprestación de las prestaciones de servicios exentos debe estar constituida por las cotizaciones fijadas en los Estatutos. Si los estatutos no determinan las cuotas, también quedarían exentas las fijadas por la Asamblea. La exención es aplicable tanto a cuotas ordinarias como cuotas extraordinarias
- La prestación de servicios debe estar realizada directamente por la Entidad
- La aplicación de la exención no debe ser susceptible de producir distorsiones a la competencia
Están exentas de IVA de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social.
Estos requisitos son:
- No deberán tener finalidad lucrativa. Los beneficios que se puedan obtener, será necesario que los reinviertan en los mismos fines sociales.
- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o mediante otras personas.
- Los socios o partícipes, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser los destinatarios principales de las actividades exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios (este requisito, sin embargo, no se exige en todos los casos, sólo en el de los servicios culturales).
Anteriormente a 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas o bien por las cuotas a los socios o bien por el reconocimiento del carácter social, tenían que pedir el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria.
Actualmente, este requisito ya no es necesario, pero, a pesar de todo, si una entidad quiere tener el reconocimiento explícito de entidad de carácter social, se puede solicitar la agencia tributaria.
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Las entidades que cumplan con los requisitos de entidad de carácter social, podrán aplicar la exención a:
- Servicios de asistencia social prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.8 Ley IVA): como la protección a la infancia y la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con minusvalías , la asistencia a minorías étnicas, refugiados y asilados, transeúntes, personas con cargas familiares no compartidas, la acción social comunitaria y familiar, la asistencia a ex-reclusos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, el asistencia a alcohólicos y toxicómanos y la cooperación al desarrollo.
- Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.13 Ley IVA): independientemente de quién sea el destinatario de la factura, siempre que los servicios estén directamente relacionados con estas prácticas y sean prestados por entidades deportivas que tengan reconocido su carácter social.Esta exención no incluye los espectáculos deportivos.
- Servicios de carácter cultural prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.14 Ley del IVA): Dentro de esta exención se incluyen todos aquellos servicios culturales relacionados con las actividades de biblioteca y archivos, visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, y finalmente a las exposiciones y similares.
En la medida que se llevan a cabo actividades consideradas exentas de repercutir el IVA, se pierde la posibilidad de deducción del IVA soportado de las adquisiciones, convirtiéndose este en un coste para la entidad.
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Sagarra i Montalvo Gestió BCN
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