Motivos de baja o expulsión de socios de una asociación

A veces nos podemos encontrar con socios que no se esfuercen en actuar correctamente ante conflictos y actúen de forma desaprensiva y con grave perjuicio para el interés general de la asociación.

 

La Asociación puede adoptar medidas disciplinarias contra los asociados por el incumplimiento de sus deberes sociales.

Es en los estatutos o en el reglamento interno donde se especifican las normas que hay que tipifican las infracciones y las sanciones.

 

Podrá ser motivo de baja i/o expulsión de la condición de socio por falta de pago de las cuotas que se establezcan o por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.

Igualmente, cuando el asociado o asociada mantenga una conducta pública incorrecta, que desprestigie o atente gravemente contra la Asociación, bien mediante actos o manifestaciones perturbadoras de los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados o bien, mediante cualquier otra causa que, tras la consecuente deliberación, sea juzgada como de carácter grave por la Junta Directiva.

 

Será la Junta Directiva la que acuerde dichas bajas, previa instrucción de expediente al interesado que será oído en todo caso. Contra el acuerdo de expulsión el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de un mes. Será la Asamblea General Extraordinaria quien finalmente ratifique la expulsión definitiva del asociado.

 

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.
  2. Por impago de un número determinado de cuotas. Para que opere será necesaria la expedición por el Tesorero del certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente surtiendo efectos desde su notificación al socio moroso, en el que se hará constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
  3. Por expulsión, a causa del incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones sociales o la adopción de comportamientos contrarios a los fines de la asociación, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva. Para que opere será requisito indispensable acuerdo motivado de la Asamblea General, adoptado por mayoría cualificada y previa instrucción del correspondiente expediente sancionador por la Junta Directiva, en el que se dará audiencia al interesado.

 

La baja de todo miembro llevará implícita la pérdida de los derechos adquiridos y la renuncia a indemnización o retorno de sus aportaciones a la Asociación, asumiendo las obligaciones adquiridas con anterioridad a su abandono.

 

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