La contratación en las cooperativas

En primer lugar, debemos diferenciar entre las cooperativas de trabajo asociado y el resto.

 

La cooperativa de trabajo asociado es aquella que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.

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¿Quiénes pueden ser socios trabajadores?

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  • Los trabajadores que legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.
  • La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.

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Admisión de nuevos socios

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Si los Estatutos lo prevén, la admisión por el Consejo Rector de un nuevo socio será en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo.

Este período de prueba no excederá de seis meses y será fijado por el Consejo Rector. No obstante, para ocupar los puestos de trabajo que fije el Consejo Rector, salvo atribución estatutaria de esta facultad a la Asamblea General, cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales, el período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses. El número de los referidos puestos de trabajo no podrá exceder del 20% del total de socios trabajadores de la cooperativa.

Los nuevos socios, durante el período en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios trabajadores, con las siguientes particularidades:

  • Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce al Consejo Rector.
  • No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
  • No podrán votar en la Asamblea General punto alguno que les afecte personal y directamente.
  • No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.
  • No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el período de prueba, ni tendrán derecho al retorno cooperativo.

Contratación de personal asalariado

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El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se computará en este porcentaje:

  • Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal, así como aquellos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación.
  • Los trabajadores que se negaran explícitamente a ser socios trabajadores.
  • Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal, baja por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio, entendiéndose como tal los servicios prestados directamente a la Administración Pública y entidades que coadyuven al interés general, cuando son realizados en locales de titularidad pública.
  • Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como Empresa de Trabajo Temporal.
  • Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la formación.
  • Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.

 

El acceso de trabajadores asalariados a socios

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Los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socios. En las cooperativas que rebasen el límite de trabajo asalariado establecido, el trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de antigüedad, deberá ser admitido como socio trabajador si lo solicita en los seis meses siguientes desde que pudo ejercitar tal derecho, sin necesidad de superar el período de prueba cooperativa y si reúne los demás requisitos estatutarios.

 

Jornadas, vacaciones y permisos

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Los Estatutos, el Reglamento de régimen interno o, en su defecto, la Asamblea regularán la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales, respetando, en todo caso, como mínimo, las siguientes normas:

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.
  • Los menores de 18 años no podrán realizar más de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana.
  • Se respetarán, al menos, como fiestas, la de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre, salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa.
  • Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas expresadas en el párrafo anterior serán retribuidas a efectos de anticipo societario.
  • Las vacaciones anuales de los menores de 18 años y de los mayores de 60 años tendrán una duración mínima de un mes.

El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el socio trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.

Los Estatutos, el Reglamento de régimen interno o, en su defecto, la Asamblea General podrán ampliar los supuestos de permiso y el tiempo de duración de los mismos y, en todo caso, deberán fijar si los permisos, a efectos de la percepción de los anticipos societarios, tienen o no el carácter de retribuidos o la proporción en que son retribuidos.

 

Régimen de encuadramiento en la Seguridad Social:

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Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:

  • Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
  • Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente. Las cooperativas ejercitarán la opción en los Estatutos.

 

El resto de las cooperativas pueden contratar trabajadores, tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, a los cuales se aplica la normativa laboral. Asimismo, la norma prevé que los estatutos sociales de las cooperativas de primer grado (excepto las de trabajo asociado) y las de segundo grado pueden determinar el reconocimiento de la calidad de socios de trabajo a los trabajadores que lo soliciten. A los socios de trabajo se les tienen que aplicar las mismas normas que a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

 

Cómo remunerar el trabajo de los socios de una cooperativa:

 

Las personas socias cobran por diferentes conceptos.

Por el trabajo que realizan: cuando una misma persona tiene la doble condición de persona socia y persona trabajadora (socio trabajador en una cooperativa de trabajo, o socio de trabajo en el resto de las cooperativas), percibe una remuneración según su calificación y tarea, en correspondencia al tiempo trabajado. Por lo tanto, esta remuneración debe ser similar a la que percibiría si fuese un trabajador asalariado en una empresa convencional del mismo sector y entorno geográfico.

Las personas socias, además, deben percibir de los beneficios (excedentes) lo que les corresponda según su aportación a la actividad cooperativizada y de acuerdo con los estatutos sociales:

– En el caso de las cooperativas agrarias, de servicios, de consumo y otros similares, los excedentes se reparten en función de las entregas, consumos o servicios realizados.

– Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo y los socios de trabajo del resto de tipos de cooperativas reciben el beneficio según el trabajo realizado, la calificación que les corresponde y la responsabilidad inherente a la actividad que desarrolle.

 

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Sagarra i Montalvo Gestió BCN

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