Gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago AEAT

 

.De acuerdo con la instrucción 4/2014 dictada por la Dirección de Recaudación de la AEAT, se recogen los siguientes criterios para la concesión de aplazamientos, con el objetivo de facilitar el pago de deudas tributarias en aquellas situaciones en que el obligado tenga dificultades puntuales y transitorias, debiendo evitarse que se utilicen como instrumentos de diferimiento de los plazos de pago de las obligaciones tributarias o como modo de financiación.

 

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PRIMERA. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se excluyen:

  • Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública
  • Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que tienen la consideración de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.

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SEGUNDA. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

1. Dificultades económico-financieras transitorias

Se podrá considerar como indicio de dificultades económico-financieras de carácter estructural:

  • El incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de las obligaciones tributarias por parte del obligado en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  • La presentación reiterada y sistemática de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por parte del obligado.

2. Tramitación automatizada

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se tramitarán de forma automatizada.

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TERCERA. RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

1. Concesiones

  • Si la resolución del aplazamiento o fraccionamiento puede demorarse un plazo superior a 2 meses, podrá fijarse un calendario provisional de pagos.
  • El calendario de pagos podrá tener una duración máxima de 3 meses. Se establecerán pagos de carácter mensual y con fecha de vencimiento el día 20 del mes corriente.
  • La concesión de periodos de carencia deberá ser excepcional y en todo caso, no podrá ser superior a 3 meses.
  • Las cuotas de pago serán constantes.
  • La periodicidad de pago en los fraccionamientos deberá ser mensual.

2. Plazos de concesión

Cuando el obligado presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y el importe total de deuda pendiente sea igual o inferior a 1.000 euros, se deberá resolver el aplazamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado haya indicado en su solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda pendiente, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso.

No obstante, si en este caso el órgano de recaudación competente estimase que no resulta conveniente atender a la propuesta de pago del obligado, la solicitud de aplazamiento se ajustará a los plazos máximos que se indican a continuación:

  • Deudas de importe igual o inferior a 1.000 euros: 3 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 1.000 euros e iguales o inferiores a 5.000 euros: 9 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 5.000 euros e iguales o inferiores a 10.000 euros: 12 plazos mensuales.
  • Deudas superiores a 10.000 euros e iguales o inferiores a 18.000 euros: 18 plazos mensuales.

El resto de supuestos teniendo en cuenta garantías ofrecidas o en situación preconsursal, no se tratan en este blog.

3. Denegaciones

Cuando se considere que el obligado al pago presenta de forma continuada solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de un mismo concepto tributario, los órganos de recaudación deberán proceder a la denegación de las solicitudes que se presenten, por apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural.

Esta Instrucción será aplicable a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2015.

 http://www.fiscal-impuestos.com/files-fiscal/NFL017225.pdf

El importe sobre el que se puede solicitar el fraccionamiento no tiene límite, aunque sí se distingue entre deudas inferiores a 18.000 euros, para las que no es necesario presentar un aval. Las deudas que superen esa cantidad, necesitarán una garantía en forma de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución

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