Bonificaciones y reducciones para autónomos en 2015

Si estás pensando darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es importante conocer las actuales bonificaciones y reducciones.

 

Reducción para autónomos discapacitados con un grado igual o superior al 33%

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en el momento de cursar alta en RETA pueden optar a una reducción del 80% de la cuota los primeros seis meses y del 50% en los 54 meses siguientes.

Adicionalmente, los menores de 35, se pueden beneficiar de una reducción del 80% de la cuota durante los primeros 12 meses y del 50% durante los 4 años siguientes. Esta bonificación se perderá si se contrata a trabajadores.

 

Bonificación para los familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Los colaboradores de trabajadores autónomos pueden optar a una bonificación del 50% que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en RETA. Siendo los beneficiarios el cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad.

 

Bonificación para trabajadores autónomos vinculada a la contratación

Siendo esta bonificación de reciente creación y detallada en un blog anterior VER AQUÍ, se aplica a los trabajadores autónomos que contraten por cuenta ajena a un trabajador que le ayude en el desempeño de su actividad profesional.

La bonificación puede llegar al 100% sobre las contingencias comunes y su duración de doce meses.

 

Reducción de la cuota de autónomos para jóvenes menores de 30 años incorporados al RETA

Aquellos jóvenes menores de 30 años, que no hayan estado de alta en RETA en los cinco años anteriores, no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no cursen el alta como autónomos societarios o como autónomos colaboradores, podrán aplicarse una serie de reducciones que detallamos:

  • El 80% de la cuota durante los 6 primeros meses de alta.
  • El 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
  • El 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
  • El 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.

 

Reducción de cuota para nuevos autónomos mayores de 30 años

Aquellos trabajadores que se den de alta en RETA, sean mayores de 30 años, que no hayan estado de alta en RETA en los cinco años anteriores, no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no cursen el alta como autónomos societarios o como autónomos colaboradores, podrán aplicarse una serie de reducciones que detallamos:

  • El 80% de la cuota durante los 6 primeros meses de alta.
  • El 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
  • El 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
  • El 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.

 

Reducción de la cuota para autónomos

Las nuevas altas en RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, podrán optar a una reducción del 30% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. La duración de la reducción es de 15 meses y durante los 15 siguientes a esta primera reducción se aplicará una segunda del 30%.

 

 

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