Fundaciones y Asociaciones. Blanqueo de capitales.

La Ley 10/2010, de 28 de Abril, “Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo” PBC y FT, incluye a las fundaciones y asociaciones entre los “sujetos obligados” al cumplimiento de dicha normativa, cuando existe riesgo de blanqueo de capitales en canalizar fondos o recursos de organizaciones terroristas.

Esto significa realizar medidas de control interno en cumplimiento de la Ley PBC y FT y disponer de registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación.

 

 

Según la normativa, las obligaciones específicas para las fundaciones y las asociaciones se concretan en:

 

1.-Elaborar un protocolo o manual de medidas de diligencia debida en cumplimiento de la ley PBC y FT, que incluya específicamente:

 

  • Identificación y comprobación de la identidad con documentos fehacientes, de todas las personas físicas o jurídicas que, a título gratuito, aporten o reciban fondos o recursos de la entidad, no aceptando o no entregando fondos a quién no haya sido debidamente identificado. Productos u operaciones, por transferencias dinerarias al portador, por utilización de dinero electrónico, por operaciones o donaciones sin presencia física.
  • Relaciones con entidades que residen en paraísos fiscales o jurisdicciones de riesgo.
  • Operaciones de las fundaciones que no se correspondan con los objetivos de la entidad.
  • Transacciones realizadas por intermediarios, en nombre de grupos de individuos potencialmente asociados, como personas con responsabilidad pública.

 

2.- Comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias).

3.- No revelar la información a terceros.

4.- Realizar controles internos y formación al personal.

5.- Conservar durante el plazo mínimo de 10 años, los registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos. Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Afianzamiento del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y demás organismos judiciales y administrativos con competencia en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo.

6.- Evaluar por auditoría externa anual.

Las responsabilidades ante el cumplimiento de la PBC y FT son las personas administradoras de las fundaciones y asociaciones: el Órgano de Gobierno (Patronato o Junta Directiva) y del personal con responsabilidades en la gestión.  Las responsabilidades legales son de carácter administrativo y penal y las infracciones administrativas son leves, tienen una sanción de amonestación privada y una multa de hasta 60.000 €.

La recomendación del SEPBLAC, de abril del 2013, es que los procedimientos y medidas de control interno en materia de PBC y FT deben adaptarse y estar en consonancia con el riesgo de la actividad desarrollada.

La normativa señala que hay que observar cualquier hecho u operación que por su naturaleza esté relacionada con el blanqueo de capitales. Ante cualquier indicio de blanqueo de capital, hay que comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Nuestra Asesoría a través de su equipo profesional le ofrece un servicio de consultoría y evaluación externa para fundaciones y asociaciones.

 

Fuente: Montserrat Sagarra i Fitó, Experta en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

 

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