La Ley 10/2010, de 28 de Abril, “Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo” PBC y FT, incluye a las fundaciones y asociaciones entre los “sujetos obligados” al cumplimiento de dicha normativa, cuando existe riesgo de blanqueo de capitales en canalizar fondos o recursos de organizaciones terroristas.
Esto significa realizar medidas de control interno en cumplimiento de la Ley PBC y FT y disponer de registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación.
Según la normativa, las obligaciones específicas para las fundaciones y las asociaciones se concretan en:
1.-Elaborar un protocolo o manual de medidas de diligencia debida en cumplimiento de la ley PBC y FT, que incluya específicamente:
- Identificación y comprobación de la identidad con documentos fehacientes, de todas las personas físicas o jurídicas que, a título gratuito, aporten o reciban fondos o recursos de la entidad, no aceptando o no entregando fondos a quién no haya sido debidamente identificado. Productos u operaciones, por transferencias dinerarias al portador, por utilización de dinero electrónico, por operaciones o donaciones sin presencia física.
- Relaciones con entidades que residen en paraísos fiscales o jurisdicciones de riesgo.
- Operaciones de las fundaciones que no se correspondan con los objetivos de la entidad.
- Transacciones realizadas por intermediarios, en nombre de grupos de individuos potencialmente asociados, como personas con responsabilidad pública.
2.- Comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias).
3.- No revelar la información a terceros.
4.- Realizar controles internos y formación al personal.
5.- Conservar durante el plazo mínimo de 10 años, los registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos. Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Afianzamiento del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y demás organismos judiciales y administrativos con competencia en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo.
6.- Evaluar por auditoría externa anual.
Las responsabilidades ante el cumplimiento de la PBC y FT son las personas administradoras de las fundaciones y asociaciones: el Órgano de Gobierno (Patronato o Junta Directiva) y del personal con responsabilidades en la gestión. Las responsabilidades legales son de carácter administrativo y penal y las infracciones administrativas son leves, tienen una sanción de amonestación privada y una multa de hasta 60.000 €.
La recomendación del SEPBLAC, de abril del 2013, es que los procedimientos y medidas de control interno en materia de PBC y FT deben adaptarse y estar en consonancia con el riesgo de la actividad desarrollada.
La normativa señala que hay que observar cualquier hecho u operación que por su naturaleza esté relacionada con el blanqueo de capitales. Ante cualquier indicio de blanqueo de capital, hay que comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Nuestra Asesoría a través de su equipo profesional le ofrece un servicio de consultoría y evaluación externa para fundaciones y asociaciones.
Fuente: Montserrat Sagarra i Fitó, Experta en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
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