Cumplimiento de las Finalidades Fundacionales, cálculo del 70%

Las fundaciones deben aplicar al menos el 70% de las rentas y de los otros ingresos netos anuales que obtienen al cumplimiento de los fines fundacionales. El resto se aplicará al cumplimiento diferido de estas finalidades o al incremento de los fondos propios de la fundación, dotación patrimonial o reservas.

No se incluyen como ingresos a efectos del cálculo del porcentaje, los donativos y otros recursos destinados a incrementar la dotación patrimonial, y los resultados por enajenaciones de los bienes o los derechos.

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La obligatoriedad de este cumplimiento está contemplado en diferentes normativas, como el Llibre Tercer del Codi Civil Català en su artículo 333-2, de la Ley 4/2008, relativo a fundaciones de Catalunya, y la Ley 50/2002 de Fundaciones de ámbito estatal, artículo 27.

Aparte, las asociaciones declaradas de utilidad pública o aquellas inscritas como organizaciones no gubernamentales de Cooperación Internacional para el Desarrollo, acogidas al régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 deben cumplir unos determinados requisitos, entre los que se encuentra también la obligación de destinar a la realización de los fines de interés general, al menos el 70% de las siguientes rentas e ingresos:

  1. Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
  2. Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad que no estén relacionados con la actividad propia de la fundación.
  3. Los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de estos ingresos.

En todo caso, la aplicación de al menos el 70% de los ingresos al cumplimiento de los fines fundacionales se hará efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar del inicio del siguiente al de la acreditación contable.

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Pero a pesar de que la teoría es bastante clara, a menudo tenemos dudas a la hora de la aplicación práctica. Es por ello que en este blog queremos revisar la parte práctica del cálculo de este porcentaje con un ejemplo práctico.

De entrada hay que diferenciar los gastos en:

  • Gastos fundacionales
  • Gastos necesarios

Entendemos por gastos fundacionales aquellos gastos efectivamente generados por el cumplimiento de los fines estatutarios, gastos directamente relacionados con las actividades desarrolladas por el cumplimiento de la finalidad de la entidad. También incluimos la parte proporcional de los gastos comunes al conjunto de actividades que correspondan a las desarrolladas para el cumplimiento de la finalidad con un criterio de imputación de acuerdo con la efectiva aplicación del recurso a la actividad.

Y por gastos necesarios entendemos aquella parte de gastos de estructura que no tienen una aplicación directa a las actividades fundacionales, pero que son necesarias para el funcionamiento de la misma. Aquí podríamos incluir parte de los gastos de administración, parte de los sueldos, amortizaciones, provisiones, entre otros.

A modo de ejemplo y para tener clara la diferenciación entre unos y otros: supongamos una entidad de investigación médica: El gasto de personal correspondiente al departamento de administración, ¿es necesaria o fundacional? ¿Su tarea está directamente implicada como la tarea de un médico que participa en un ensayo clínico, por ejemplo? La respuesta sería NO, y por lo tanto a pesar de que el gasto del personal administrativo es un gasto necesario para el funcionamiento de la entidad, no es un gasto fundacional ya que el ensayo clínico se podría llevar a cabo igualmente.

Dentro de la categoría de gasto necesario podríamos incluir también el alquiler de una fotocopiadora, los gastos de mantenimiento del edificio, el mantenimiento de los servicios informáticos, los gastos de auditoría, el asesoramiento jurídico, los seguros, los servicios bancarios, los gastos financieros, la limpieza, tributos, etc.

Siguiendo con el ejemplo, siempre serán gastos fundacionales, los salarios de los investigadores y técnicos, la compra de material fungible, el mantenimiento de los aparatos clínicos, el asesoramiento y colaboraciones de profesionales de investigación, etc.

Por lo tanto, el cálculo por el que se determinan las partidas significativas a través de las que se puede comprobar el cumplimiento de las finalidades sería el siguiente:

Descripción Gasto necesario Gasto fundacional
Consumo de bienes destinados a las actividades 1.500.000
Sueldos administración 250.000
Sueldos técnicos 600.000
Sueldos investigadores 700.000
Mantenimiento edificio 40.000
Mantenimiento aparatos clínicos 50.000
Asesoría jurídica 10.000
Profesionales de investigación 600.000
Suministros 10.000 30.000
Limpieza 15.000
Amortizaciones 200.000
Gastos financieros 1.000
Total Gastos 526.000 3.480.000

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Ingresos totales 5.000.000
Gastos necesarios 526.000
Rentas netas (base del cálculo) 4.474.000
70% 3.131.800
Gastos fundacionales 3.480.000

 

De aquí se deduce que la entidad ha destinado más del 70% de sus ingresos a fines fundacionales, con lo cual se cumpliría lo establecido legalmente.

En el supuesto de que los gastos fundacionales fueran inferiores al 70% de las rentas netas, querría decir que no se ha destinado más del 70% de sus ingresos a fines fundacionales, con lo cual deberíamos justificarlo en la memoria económica e incluir el excedente pendiente de aplicación, previo acuerdo del patronato, en una cuenta específica a la espera de que como máximo en los siguientes cuatro ejercicios se aplique a proyectos futuros con fines fundacionales para dar cumplimiento legalmente establecido.

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