Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos

.

Desde la entrada en vigor de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, se modificó de forma relevante, el régimen legal de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La reforma eliminó la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la prestación por cese.

Para intentar lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo, la ley crea un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo. La protección comprende una prestación económica.

 

La prestación es gestionada por las Mutuas Laborales y pueden acceder a ella los autónomos incluidos en el RETA y régimen agrarios y trabajadores del mar por cuenta propia, así como los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.

En la actualidad un autónomo puede decidir entre optar por las coberturas:

  • Únicamente por la cobertura obligatoria de contingencias comunes.
  • Por todas las coberturas siendo estas, contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad
  • Contingencias comunes y contingencias profesionales.
  • Contingencias comunes y cese de actividad.

.

Serán requisitos  para acceder a la prestación:

  • Estar afiliados y en situación de alta en Régimen Especial Trabajadores Autónomos o de Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
  • Encontrarse al corriente de pago.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas y otras de orientación que pueda convocar el Servicio Público de Empleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

 

Situación legal de cese de la actividad:

Detalla el Art. 5 que se encuentran en esta situación todos los trabajadores que cesen por alguna de las siguientes casusas:

-Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Se entenderá que concurren estos motivos cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

  • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en una año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, sin tener en cuenta el primer año de la actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

-Por fuerza mayor.

-Por pérdida de licencia administrativa.

-Por haber sufrido violencia de género.

-Por divorcio o separación matrimonial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen.

Queda establecida en la norma la forma en la que deben acreditarse cada uno de los puntos señalados en este apartado.

.

Cuantía de la prestación:

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Queda establecido un límite máximo del 175% del IPREM en caso de no tener hijos a cargo, del 200% del IPREM con un hijo a cargo y del 225% del IPREM con más de un hijo a cargo.

.

La duración general de la prestación es:

-2 meses  si se ha cotizado de 12 a 17 meses

-3 meses  si se ha cotizado de 18 a 23 meses

-4 meses  si se ha cotizado de 24 a 29 meses

-5 meses  si se ha cotizado de 30 a 35 meses

-6 meses  si se ha cotizado de 36 a 42 meses

-8 meses  si se ha cotizado de 43 a 47 meses

-12 meses  habiendo cotizado de 48 meses en adelante

 

La duración para mayores de 60 años es:

-2 meses  si se ha cotizado de 12 a 17 meses

-4 meses  si se ha cotizado de 18 a 23 meses

-6 meses  si se ha cotizado de 24 a 29 meses

-8 meses  si se ha cotizado de 30 a 35 meses

-10 meses  si se ha cotizado de 36 a 42 meses

-12 meses  habiendo cotizado de 43 meses en adelante

.

La prestación quedará suspendida:

Por imposición de sanción leve o grave.

Durante privación de libertad.

Mientras se trabaja (salvo que ello suponga la extinción).

Por traslado ocasional al extranjero.

.

La prestación quedará extinguida:

Por agotamiento de la misma.

Por sanción

Por realización de trabajos durante 12 o más meses.

Por jubilación o incapacidad permanente,

Por fallecimiento

Por renuncia voluntaria

Por trasladarse al extranjero cuando no suponga suspensión

Existe la posibilidad de recibir el pago único de la prestación por cese con el fin de fomentar iniciativas de empleo autónomo abonando al valor actual del importe de la prestación por cese de actividad a la persona beneficiaria que pretende desarrollar una nueva actividad como trabajador autónomo o incorporarse como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles nuevas o ya constituidas.

Para poder acceder a este pago único deben tenerse pendiente de percibir el pago de la prestación de un mínimo de seis meses y acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo o la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o ya creada.

Una vez aprobada y percibida la prestación deberá iniciarse la actividad laboral en plazo máximo de un mes, debiendo presentar la documentación acreditativa del inicio y destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria en el caso de sociedades o cooperativas o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad si se ha solicitado como trabajador autónomo.

.

Assessoria a Barcelona

SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN

 

This site is registered on wpml.org as a development site.