Régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas

El régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas lo establece la Ley 27/2014, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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En concreto, el capítulo XIV, en los artículos 109, 110 y 111, y es aplicable a:

  • Las asociaciones que no están declaradas de utilidad pública.
  • Las Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que no hayan optado expresamente o que no cumplan los requisitos para ello establecidos en la ley 49/2002, de régimen fiscales de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

A menudo nos cuesta interpretar cuales son las rentas exentas y las no exentas, inclusive cuesta determinar que gastos son deducibles y cuales no lo son.

Cabe recalcar lo importante que es en estos casos llevar una contabilidad ajustada a la normativa contable

A continuación, vamos a dar una serie de pautas y ejemplos para ayudar.

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RENTAS EXENTAS

Ingresos que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, que no tengan la consideración de actividad económica, y también las que se obtengan debido a transmisiones de bienes para la realización de esta finalidad social, siempre y cuando estos beneficios se destinen a nuevas inversiones también relacionadas con aquel objeto social en unos plazos determinados establecidos por la ley.

Las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, podrían ser:

  • Subvenciones, ayudas o donaciones
  • Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
  • Rentas procedentes de adquisiciones y transmisiones lucrativas en cumplimiento del objeto social.
  • Rentas procedentes de transmisiones onerosas si se reinvierten entre el año anterior y los 3 posteriores y se mantiene el activo objeto de inversión durante, al menos, 7 años o periodo de amortización.

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GASTOS NO DEDUCIBLES

No serán deducibles los gastos relacionados con las rentas exentas anteriormente mencionadas.

Por tanto, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los siguientes:

  • Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas.
  • Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad.

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RENTAS NO EXENTAS

La exención no se podrá aplicar si los ingresos provienen de una actividad económica (entendida como la intervención de la entidad en la producción y / o distribución de bienes y / o servicios), aunque ésta esté relacionada con su objeto social, y que el beneficio obtenido se reinvierta en la misma entidad.

No estarán exentas las rentas por ejemplo derivadas de:

  • Las rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social.
  • Las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas.
  • Las rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres).

A modo de ejemplo:

  • Cursos de formación
  • La venta de papeletas de lotería. La venta de participaciones de lotería por parte de la asociación, cobrando un recargo sobre el precio efectivamente jugado, constituye una explotación económica y las rentas que de ella derivan son, por tanto, rentas sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades de la asociación
  • La actividad de un bar
  • Etc.

Téngase en cuenta que en la ley se especifica que los ingresos no exentos, para evitar declarar impuesto de sociedades tienen que ser inferiores a 2000€ anuales y estar sujeto a retención, y todas estas actividades no están sujetas a retención

Las rentas no exentas tributarán en este régimen fiscal por un 25% del beneficio obtenido.

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GASTOS DEDUCIBLES

Serán deducibles todos los gastos relacionados con las rentas no exentas.

Los gastos comunes serán deducibles en la prorrata que representen éstos en el cociente entre los ingresos no exentos sobre los ingresos totales (exentos y no exentos).

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Sagarra i Montalvo Gestió BCN

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