Medidas económicas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, persona física, y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas.
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Se establece una ayuda extraordinaria en forma de pago único por importe de 2.000 euros, con el objetivo de favorecer el mantenimiento de la actividad, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma.
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Pueden acceder:
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- Personas trabajadoras autónomas de alta en RETA que ejerzan actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No se podrá acceder si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena es superior a seis.
- Personas trabajadoras autónomas de alta en mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejerzan actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No se podrá acceder si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena es superior a seis.
- Personas trabajadoras autónomas de alta en RETA o en mutualidad, que han constituido una empresa con personalidad jurídica. No podrán acceder cuando el número de socios sea mayor a tres ni las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a seis.
- Personas socias de cooperativas que cotizan en RETA o en mutualidad como sistema alternativo, siempre que la cooperativa esté formada por un máximo de tres socios. No se podrá acceder si el sumatorio de las personas socias y las personas trabajadoras no socias sea superior a seis. No pueden solicitarla las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
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Requisitos:
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- Tener domicilio fiscal en Cataluña.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad como sistema alternativo.
- La base imponible de la última declaración de la renta no puede ser superior a 35.000 euros.
- El rendimiento neto de la actividad acumulada en el tercer trimestre no puede ser superior a 13.125 euros.
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Otros datos de interés:
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- El otorgamiento se realiza por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.
- Es compatible con cualquier otra ayuda.
- Las solicitudes se deben presentar de forma telemática en Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
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Medidas de carácter social en el ámbito de la cultura
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Se establece una ayuda extraordinaria en forma de pago único por importe de 700 euros destinados a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas debido a la crisis sanitaria en Cataluña.
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Requisitos:
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- Mayores de 18 años.
- Tener domicilio fiscal en Cataluña.
- Haber ejercido actividad por cuenta propia de alta en RETA o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas por actividades relacionadas con las artes escénicas, como mínimo 1 día en el año 2020.
- Que los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 no sean superiores a 18.885 euros.
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Otros datos de interés:
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- El otorgamiento se realiza por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.
- Las solicitudes se deben presentar de forma telemática en Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
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SAGARRA i MONTALVO GESTIO BCN