Ayuda Ayuntamiento de Barcelona “Llança´t”

.

Ayudas económicas para personas empadronadas en la ciudad de Barcelona que hayan iniciado una nueva actividad económica como:

• trabajadores y trabajadoras autónomas (empresarios y empresarias individuales) o
• nuevas personas socias de cooperativas de trabajo asociado

.

Que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber iniciado una nueva actividad económica a partir del día 1 de diciembre de 2016.
  • Alta fiscal en la ciudad de Barcelona como empresarios o empresarias individuales
  • Empadronamiento en la ciudad de Barcelona como mínimo tres meses antes del alta fiscal.
  • Encontrarse en situación de desempleo antes del inicio de la actividad.
  • No haber constado al RETA (Régimen Especial de Trabajo Autónomo) para la misma actividad en anterior la fecha de alta.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, SS y Hacienda Municipal).
  • Los socios de cooperativas de trabajo asociado encuadradas en el RETA deberán cumplir las mismas condiciones de alta.

.

La cuantía de la subvención se calculará según los gastos justificados en el momento de la solicitud (excluido el IVA), a nombre de un único solicitante, y con los topes máximos de otorgamiento según la edad en la fecha de inicio de la actividad:

  • 3.600 € para personas de 31 a 39 años
  • 4.000 € en caso de tener una edad igual o inferior a 30 años o igual o superior a 40.

.

Los gastos subvencionables, vinculadas al inicio de la actividad y pagadas durante el primer año fiscal de la actividad, podrán ser las siguientes:

  • Cuotas de la Seguridad Social del primer año de actividad fiscal de la persona solicitante.
  • Tributos y precios públicos relacionados con el inicio de la actividad económica y al primer establecimiento: Tasa Servicios Urbanísticos para la obtención de Licencias y Obras, Tasa Empleo Terrazas, Tasa de Vados, Precio público de Residuos, Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, tributos y precios públicos autonómicos relacionados con el inicio de la actividad y al primer establecimiento y dentro del primer año así como los informes técnicos obligatorios para la legalización de la
    nueva actividad.
  • Gastos de gestoría y asesoramiento del primer año de actividad fiscal.
  • Arrendamientos de locales o despachos del primer año de actividad y afectos fiscalmente a la actividad y / o espacios de cotrabajo.

Se prorrateará la cuantía de aquellos gastos que, por motivos de cotitularidad o temporalidad del primer año fiscal, no se ajusten a las condiciones de las bases.

No se subvencionará el IVA de los gastos presentados y justificadas.

.

La documentación a presentar:

1. Instancia de solicitud de subvención que incluye:

  • Suma de los gastos subvencionables y presentadas como documentación anexa en el momento de la solicitud.
  • Declaración relativa a subvenciones recibidas de las Administraciones o entes públicos y al cumplimiento de la normativa aplicable.
  • Autorización de acceso a la información necesaria para la acreditación de los requisitos de empadronamiento o de estar al corriente de pago ante las administraciones.

2. Hoja de solicitud de transferencia bancaria y / o certificado bancario de titularidad de la cuenta, según modelo normalizado firmado y sellado por la correspondiente entidad bancaria, con el fin de ingresar la cantidad otorgada tras analizar la solicitud y corroborar la documentación anexa presentada.

3. Alta censal de empresarios / as o profesionales individuales (copia de modelos 036 o 037).

4 Informe Vida Laboral.

5. Copia de los gastos subvencionables y comprobantes de pagos bancarios (y contrato de alquiler a nombre del solicitante en caso de que se justifiquen gastos de arrendamiento de locales afectos fiscalmente a la actividad).

Se podrán registrar las solicitudes de subvención hasta el 30 de junio de 2018, aportando toda la documentación necesaria por vía telemática por Internet, desde el Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona con Certificado Digital:

http://ajuntament.barcelona.cat/ca/tramits

El sistema telemático acepta “anexar” hasta 8 archivos pdf. Es recomendable la siguiente distribución de archivos a la hora de presentar telemáticamente.

1- Hoja de solicitud
2- Hoja de transferencia bancaria
3- Informe Vida Laboral
4- Modelo 036/037
5- Gastos subvencionables y pagos (incluido contrato de alquiler en su caso)

IMPORTANTE: el criterio para determinar el orden de acceso a la subvención, cuando sea necesario será el orden de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento de la partida presupuestaria asignada al Programa.

 

Asesoria en Barcelona

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

This site is registered on wpml.org as a development site.