Tributación de los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en le extranjero

 

La Ley de IRPF en su artículo 7 p) recoge como rentas exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

El presente post  pretende recoger de forma sencilla la exención de tributación de estos rendimientos del trabajo.

 

 

Para que dichas rentas queden exentas deben cumplirse dos requisitos:.

  • Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Entendemos cumplido este requisito cuando entre  el país en el que se realizan los trabajos y España exista un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

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Quedarán exentas las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite de 60.100 euros. Este límite comprende:

–          El salario proporcional de los días trabajados en el extranjero.

–          El exceso que se le pueda pagar al trabajador de las dietas exentas de gravamen (en este caso 91,35).

 

Ejemplo práctico:

Supuesto de un trabajador desplazado a Brasil, donde existe impuesto análogo.

Período: 1/04/2014 – 30/06/2014 (91 días)

Salario bruto anual del trabajador: 75.000 €

Dietas por gastos de manutención pagadas: 10.250 € (recordemos que la parte exenta de dieta  sería 91,35 x 91 días= 8.312,85)

 

Cálculo:

Parte proporcional del salario en los días trabajados en el extranjero:

75.000/365 x 91= 18.698

Total dietas: 10.250

Parte exenta de tributar: 18.698 + 10.250 (el total de las dietas)= 28.948 €

No supera los 60.100 €

 

 

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