Trabajadores desplazados

 

Como norma general, los trabajadores que se desplazan a trabajar a otros países, estarán sometidos a la  legislación de Seguridad Social del país donde realizan su trabajo, sea la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia. No obstante, cuando se trata de traslados temporales se les puede mantener la legislación española de Seguridad Social.

 

Cuando se produce el desplazamiento inicial  e independientemente del régimen al que pertenezcan el trabajador, será necesario realizar el trámite de solicitud, siempre que se  prevea que el traslado o desplazamiento va a ser inferior a 1 año.

Para los trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena al servicio de una empresa en España y son desplazados por la misma a realizar su trabajo en el territorio de otro país comunitario y los trabajadores que ejerciendo normalmente una actividad por cuenta propia en España se desplacen temporalmente a realizar la actividad a otro país comunitario,  solicitarán ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social,  la expedición del formulario E-101 “Certificado de legislación aplicable”. Este trámite de realizará mediante la presentación del modelo TA.300 VER AQUÍ.

En el formulario E-101 se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.

Es necesario que además de este formulario, el trabajador  disponga de la tarjeta sanitaria europea en vigor, para poder recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.

 

Si transcurrido el periodo máximo del desplazamiento inicial de doce meses, el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia deben continuar ejerciendo su actividad en el otro país, la empresa o trabajador por cuenta propia deberán solicitar una  prórroga ordinaria del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.

También es posible solicitar esta prórroga cuando no se ha agotado el periodo máximo del desplazamiento inicial pero se prevé que la estancia en el otro país será superior al tiempo que queda para agotar el plazo máximo, e inferior a doce meses.

Esta prórroga debe solicitarse mediante el formulario E-102 ante la Tesorería General de la Seguridad Social y persiste la obligación de que el trabajador de disponer a la tarjeta sanitaria europea para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.

El período de la prórroga no podrá ser superior a doce meses.

Existen otras prórrogas, que pueden darse en las siguientes circunstancias:

  • Cuando desde el inicio del desplazamiento se prevea que éste va a ser superior a doce meses.
  •  Si transcurrido el periodo autorizado en el desplazamiento inicial se prevé que la estancia en el otro país va a ser superior a doce meses.
  •  Si transcurrido el periodo máximo de la primera prórroga (doce meses) el trabajador debe continuar su estancia en el otro país.
  •  Si no ha agotado el periodo máximo de la primera prórroga y su estancia en el otro país va a ser superior al tiempo que le reste para completar los doce meses.
  • Cuando se trate de trabajadores de medios de comunicación o de líneas aéreas desplazados a los países con los que se han establecido acuerdos excepcionales.
  •  Para regularizar la situación de los trabajadores desplazados que en el momento de su desplazamiento no solicitaron la tramitación del procedimiento o que éste ha sido incorrecto

Aunque no hay establecido legalmente un límite de tiempo, como norma general, este periodo no puede sobrepasar los cinco años, teniendo en cuenta los autorizados en el desplazamiento inicial (E-101) y la prórroga ordinaria (E-102).

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Enumeramos otros desplazamientos:

-Trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el territorio de dos o más Estados miembros.

 Se puede aplicar, según ejerzan la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia respectivamente a los siguientes grupos de trabajadores:

  • A los artistas cuando van de gira por los diferentes países comunitarios.
  • A los toreros con residencia en España, cuando contratados por empresarios españoles o por empresarios extranjeros efectúan corridas de toros en otros países comunitarios.
  • A los deportistas que participan en las competiciones deportivas que se celebran en países miembros.
  • A los trabajadores que por motivo de su trabajo deban realizar constantes viajes a otras empresas ubicadas en el territorio de los países miembros, siempre que el ejercicio de esa actividad implique la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de ese pais.
  • A los trabajadores que asisten a Congresos, Convenciones, Ferias de muestras, siempre que el ejercicio de esa actividad implique la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de ese pais.
  • A los guías turísticos.
    • Los transportistas por cuenta propia han de tramitar la solicitud de sus desplazamientos a través del formulario E-101 en aplicación del artículo 14bis.2 del Reglamento CEE  1408/71.

-Trabajadores que ejercen simultáneamente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en el territorio de diferentes Estados miembros.

 -Trabajadores al servicio de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares y personal doméstico privado al servicio de estos trabajadores.

-Agentes Auxiliares de las Comunidades Europeas.

 -Funcionarios incluidos en el Régimen General

 -Funcionarios de Regímenes Especiales

-Trabajadores desplazados a las Delegaciones de las Comunidades Autónomas en Bruselas.

 -Trabajadores del Instituto Cervantes

 

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