Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

. ..

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependientes (conocido como TRADE) nació para alejarse de la idea del falso autónomo, práctica considerada ilegal. La novedades fundamentales que incorpora esta figura queda regulada en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

. .

¿Quiénes son considerados Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes?

Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

El trabajador que se considere dependiente deberá comunicar al cliente dicha condición y así poder celebrar el contrato.

El cliente podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones anteriores, en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses.

 

¿Cuáles son los requisitos necesarios para ser considerado TRADE?

  • No tener a cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios.
  • Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.

Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán, en ningún caso, la consideración de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.

 

El contrato de trabajo y algunos derechos del TRADE.

Según recoge el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero el contrato celebrado entre el TRADE y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Debe ser registrado por el trabajador en el plazo de los diez días siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.

La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

Es contenido obligatorio del contrato:

  • La identificación de las partes que lo conciertan.
  • El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso, el contenido de la prestación del trabajador , que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración  máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año. Si la trabajadora autónoma económicamente dependiente es víctima de la violencia de género, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el acuerdo de interés profesional aplicable, deberá contemplarse también la correspondiente distribución semanal y adaptación del horario de la actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador otorge su conformidad de forma expresa.

En el contrato deberá hacerse constar expresamente la condición de dependencia económinca del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata. A tal efecto, las partes del contrato declararán y expresarán que:

  1. La actividad del TRADE no se ejecutará de manera indiferenciada con  los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de  contratación laboral por cuenta del cliente.
  2. La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las  indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la  realización de la actividad.
  3. El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del  cliente en función del resultado de su actividad.

El contrato también deberá incluir una declaración del trabajador autónomo sobre los siguientes extremos:

  • Que los ingresos derivados de las condiciones  económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75% de sus  ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
  • Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
  • Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni tampoco las  actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  • Que dispone de infraestructura productiva y  materiales propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e  independientes de los de su cliente.
  • Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan  durante la vigencia del contrato.
  • Que no es titular de establecimientos,  locales comerciales o industriales,  oficinas ni despachos abiertos al público.
  • Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario.

Respecto a la jornada

Se reconoce el derecho del TRADE a interrumpir su actividad, como mínimo, durante al menos 18 días hábiles al año.

En contrato individual o acuerdo de interés profesional se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad. La realización de actividad por encima de dicha cuantía máxima será voluntaria, no pudiendo exceder del máximo que se fije en el contrato o acuerdo de interés profesional, y en su ausencia de acuerdo de interés profesional, no podrá superar el 30 por ciento del tiempo pactado.

 

¿Cuándo se procederá a la interrupción justificada de la actividad profesional del TRADE? 

Establece la Ley como motivos para la extinción justificada del contrato:

  • Mutuo acuerdo.
  • Causas válidamente consignadas en el contrato.
  • Muerte, jubilación o invalidez que resulten incompatibles con la actividad.
  • Desistimiento del trabajador mediando el  preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres.
  • Voluntad del trabajador fundada en incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Voluntad del cliente por causa justificada y debiendo mediar preaviso pactado o el que resulte conforme a los usos y costumbres.
  • Por decisión de la Trabajadora Autónoma Económicamente Dependiente en el supuesto de ser víctima de violencia de género.
  • Cualquier otra causa legalmente establecida.

Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de la relación entre el TRADE  y su cliente, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden social.

 

Asesoría en Barcelona

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

 

 

This site is registered on wpml.org as a development site.