<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>IVA | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
	<atom:link href="https://gestiobcn.com/es/tag/iva-2/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://gestiobcn.com/es/</link>
	<description>financial advisor</description>
	<lastBuildDate>Tue, 17 Dec 2024 14:13:17 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.8.5</generator>

<image>
	<url>https://gestiobcn.com/wp-content/uploads/2016/12/cropped-icono_sm-32x32.jpg</url>
	<title>IVA | Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</title>
	<link>https://gestiobcn.com/es/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Facturas Rectificativas</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/facturas-rectificativas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Dec 2024 14:13:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categorizar]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[ASESORÍA BARCELONA]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[RECTIFICATIVAS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=16616</guid>

					<description><![CDATA[<p>Estos días que tanto se habla del nuevo Sistema Verifactu consideramos oportuno hacer un repaso a las facturas rectificativas, dado que forma parte de los datos básicos que habrá que...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/facturas-rectificativas/">Facturas Rectificativas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;"><strong>Estos días que tanto se habla del nuevo Sistema Verifactu consideramos oportuno hacer un repaso a las facturas rectificativas, dado que forma parte de los datos básicos que habrá que presentar a la AEAT para cumplir el <a href="https://gestiobcn.com/es/sistemas-informaticos-de-facturacion-y-verifactu/">Reglamento Verifactu</a>.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Las facturas de abono hacían referencia a los documentos que se emitían como consecuencia de una devolución. A partir del 1 de enero del 2013, cuando entró en vigor el nuevo reglamento de facturación, este es reemplazado por la factura rectificativa negativa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es una factura rectificativa?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La factura rectificativa está prevista para corregir o modificar una factura original que ya ha sido emitida, y responde al hecho de que, una vez emitida, una factura no puede alterarse y debe mantenerse intacta. El Reglamento de Facturación deja claro que no es posible anular una factura emitida generando otra que la sustituya para la misma operación.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que la original no cumpla con los requisitos establecidos o se detecte algún tipo de error, es obligatorio emitir una factura rectificativa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se hace una factura rectificativa?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura donde conste que se trata de una factura rectificativa y en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no será necesaria la identificación de las facturas, bastando la determinación del período a que se refieren.</p>
<p style="text-align: justify;"><u>Las facturas rectificativas pueden ser positivas o negativas:</u></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Positiva</u>: es la factura rectificativa que se emite cuando nos deben dinero. Normalmente esto sucede cuando el importe que hemos puesto en la factura original es menor a lo que tenemos que cobrar.</li>
<li><u>Negativa</u>: se emite cuando tenemos que pagar. Este tipo de rectificación ocurre cuando hemos cobrado de más.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuál es el contenido de la factura rectificativa?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">la información contenida en la factura rectificativa debe ser la misma que la contenida en la factura original, atendiendo a los requisitos y datos obligatorios en cada caso.</p>
<p style="text-align: justify;">La factura rectificativa contendrá la siguiente información:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Número y, en su caso, serie de la factura. Deberá llevar una numeración especial y una serie diferente a la de las facturas ordinarias.</li>
<li>Mencionar que se trata de una factura rectificativa con toda claridad.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Fecha de expedición y de operación: la actual.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Número de Identificación Fiscal (NIF), así como nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.</li>
<li>Identificar de forma clara cuál es la factura a la que rectifica, indicando su número, serie y fecha.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Tipo impositivo asociado (opcionalmente, también la expresión ‘IVA incluido’).</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Importe total.</li>
<li>Especificar el motivo de la emisión y qué es lo que se rectifica.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Momento de expedición de una factura rectificativa:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Finalidades, motivos o causas para la emisión de una factura rectificativa:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Completar o añadir información imprescindible que fue omitida por error</u>.</li>
<li><u>Corregir errores en los datos de la factura (número, fecha, serie; nombre, razón o denominación social del destinatario o del emisor, NIF o CIF, domicilio de cualquiera de las partes, descripción de las operaciones…)</u>: la nueva factura deberá contener la información correcta y recoger un texto en la descripción o concepto que indique que la presente factura modifica a la factura número X con fecha X y que, en concreto, corrige los datos relativos al dato de que se trate.</li>
<li><u>Corregir el cliente</u>: dos pasos distintos: emitir una factura rectificativa negativa con los datos del cliente erróneo, y emitir una factura ordinaria o rectificativa positiva con los datos correctos, dirigida al cliente real.</li>
<li><u>Corregir el importe, el tipo impositivo o el IVA</u>: hay dos opciones:
<ul>
<li>que la factura rectificativa contenga simplemente la información correcta y que indique claramente qué es lo que se está modificando.</li>
<li>Otra opción es reflejar en la factura rectificativa tan solo la diferencia entre la cuantía correcta y la errónea (sea positiva o negativa). En este último caso, al estar relacionadas ambas facturas, las dos serán válidas, mientras que en el primer caso la factura rectificativa anulará a la anterior.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">A efectos prácticos y a nuestro entender, consideramos como buena opción emitir una factura rectificativa negativa que anule la factura original y emitir una factura rectificativa positiva correcta.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Realizar cambios en las condiciones pactadas (por ejemplo, aplicar un descuento, cambiar la fecha de entrega o de prestación del servicio…)</u>. En este sentido, se pueden emitir facturas rectificativas negativas (cuando, por ejemplo, se reduzca la mercancía solicitada). Se puede usar este documento para reflejar una renegociación de condiciones (por ejemplo, una rebaja en el precio, fecha de entrega, etc.)</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Corregir un error fiscal</u>: será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li><u>Recuperar el IVA abonado por una factura impagada</u>: Cuando el destinatario de las operaciones sujetas a IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas. En este caso, el objetivo es recuperar el IVA declarado en un trimestre anterior, correspondiente a una <a href="https://gestiobcn.com/es/recuperacion-del-iva-en-caso-de-impago-de-las-operaciones/">factura impagada</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Excepciones:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que esta haya sido modificada por la devolución de mercancías o embalajes, no es necesario crear una factura rectificativa. En cambio, se debe cambiar la factura que se emita posteriormente.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la <u>devolución de mercancías o de envases y embalajes</u> que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que<u> se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro</u>, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Diferencias entre una nota de crédito y una factura rectificativa</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una nota de crédito, al igual que la factura rectificativa, es un documento que se usa para corregir facturas ordinarias y las dos son aceptadas por la Agencia Tributaria (AEAT). La diferencia es que la factura rectificativa puede corregir una factura después de la declaración trimestral, es decir, cuyo IVA ya ha sido liquidado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo informar una factura rectificativa en el modelo 303 de autoliquidación del IVA?:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En las casillas 14 y 15 del modelo 303 se hará constar con el signo que corresponda (positivo o negativo) la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Y, por tanto, en el libro registro de IVA constarán todas las facturas, ordinarias o rectificativas, de manera correlativa en serie y numeración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de su interés puede compartirla. Si necesita información más detallada puede contactar con nosotros.</em></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #008000;">SAGARRA i MONTALVO GESTIÓ BCN</span></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/facturas-rectificativas/">Facturas Rectificativas</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Criterios en la deducción de IVA para los vehículos de uso mixto cedidos a empleados</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/criterios-en-la-deduccion-de-iva-para-los-vehiculos-de-uso-mixto-cedidos-a-empleados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Sep 2023 09:33:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[DEDUCCION IVA VEHICULO MIXTO]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[VEHICULO MIXTO CEDIDO A EMPLEADO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=14625</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>En este artículo vamos a tratar los criterios que deben seguir las empresas y profesionales para deducir el IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos o motocicletas (bienes de inversión) que se utilicen total o parcialmente (uso mixto) en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, cedidos a empleados.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">En un artículo anterior, ya tratamos la<a href="https://gestiobcn.com/es/vehiculos-como-retribucion-en-especie/"> retribución en especie</a> de vehículos cedidos a trabajadores. En esta ocasión, nos centraremos en la deducibilidad del IVA por parte del empresario o profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">A raíz de las&nbsp;últimas sentencias&nbsp;de la Audiencia Nacional y del Tribunal Económico Administrativo, que han sentado&nbsp;jurisprudencia, la Agencia Tributaria ha publicado una <a href="http://CESION__VEHICULOS_WEB.pdf (agenciatributaria.gob.es)" data-wplink-url-error="true">nota interna</a> donde aclara los&nbsp;criterios que está teniendo en cuenta&nbsp;para admitir o rechazar&nbsp;lo que se pueden deducir las empresas en las cuotas de IVA&nbsp;soportadas al adquirir un vehículo.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido,&nbsp;permite la deducibilidad de la cuota soportada en el momento de la adquisición del bien, arrendamiento de vehículos, sus remolques, ciclomotores o motocicletas, vehículos mixtos y todo terreno en función del grado de afectación, que éste puede ser superior a la presunción legal del 50% (recogida en el art. 95. Tres.2ª LIVA), hasta alcanzar la totalidad de la cuota soportada siempre que se pueda probar un grado de utilización mayor.</p>
<p>Sin embargo, esta presunción puede ser modificada por la Administración Tributaria en función del grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial.</p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="http://CESION__VEHICULOS_WEB.pdf (agenciatributaria.gob.es)" data-wplink-url-error="true">nota</a> de la Agencia Tributaria establece un cambio aplicando el <strong>criterio de disponibilidad </strong><strong>del vehículo por parte del trabajador para su uso privado</strong> de tal manera que la deducibilidad del empresario se determina en función del tiempo en que se encuentra a disposición del trabajador,&nbsp;en función de la jornada laboral de cada empleado que disfrute del uso, según el convenio colectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, se ha tenido en cuenta, para trabajadores y directivos, las horas laborables previstas en el convenio colectivo aplicable a la empresa y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que esté fuera de ese horario laboral no será deducible&nbsp;y se deberá imputar al empleado como una retribución en especie que percibe el trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;">Se determinará el porcentaje de utilización para fines particulares que realiza el trabajador viniendo este determinado por la <strong>disponibilidad</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, la presunción de deducción del 50% de la cuota soportada puede ser modificada y corregida por la Administración Tributaria según el <strong>criterio de disponibilidad</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Corresponde igualmente a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador y, asimismo, corresponde al obligado tributario acreditar que el vehículo no está disponible para fines particulares.</p>
<p style="text-align: justify;">El grado de utilización en la actividad&nbsp;<strong>debe acreditarse</strong>&nbsp;por cualquier medio de prueba admitido en derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez probada la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y determinada la existencia de un uso particular, el criterio aplicable para la determinación del porcentaje correspondiente a la utilización para fines particulares en vehículos de uso mixto puestos a disposición de los trabajadores (para la actividad laboral y para fines particulares) es el de la <strong>disponibilidad</strong> para tal uso privado que tendrá efecto en ambas obligaciones tributarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la Administración acredita un grado de afectación inferior al porcentaje del 50 por 100 será el que deba aplicarse, debiendo adecuarse el porcentaje de deducibilidad aplicado en el año de adquisición del bien al grado de afectación definitiva del bien a la actividad económica en un ejercicio posterior.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>En resumen, deberá acreditarse la afectación del vehículo a la actividad económica sujeta al impuesto, ya que de no acreditarse el empresario o profesional no podrá deducir cuota alguna.</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Casos en los que la&nbsp;<strong>presunción de afectación</strong>&nbsp;a la actividad es del&nbsp;<strong>100%</strong><strong>,&nbsp;</strong>por lo que se podrá deducir la totalidad de la cuota:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los vehículos&nbsp;<strong>mixtos utilizados en el transporte de mercancías</strong>.</li>
<li style="text-align: justify;">Los utilizados para el&nbsp;<strong>transporte de viajeros, y de enseñanza de conductores o pilotos</strong>.</li>
<li style="text-align: justify;">Los utilizados por sus fabricantes para la&nbsp;<strong>realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas</strong><strong>, </strong>por<strong>&nbsp;</strong><strong>los representantes o agentes comerciales</strong><strong>&nbsp;</strong>en sus desplazamientos profesionales y los utilizados en&nbsp;<strong>servicios de vigilancia</strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Respecto a la deducción del IVA soportado por los gastos de utilización del vehículo (reparaciones y recambios, combustibles, gastos de aparcamiento y peajes), las cuotas soportadas por la realización de una reparación serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.</p>
<p style="text-align: center;"><em>Si esta información ha sido de tu interés puedes compartirla. Si necesitas información más detallada contacta con nosotros.&nbsp;</em></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;">SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</span>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/criterios-en-la-deduccion-de-iva-para-los-vehiculos-de-uso-mixto-cedidos-a-empleados/">Criterios en la deducción de IVA para los vehículos de uso mixto cedidos a empleados</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Régimen de la Unión 2021</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/regimen-de-la-union-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Jun 2021 12:59:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[comercio electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[OPERACIONES B2C]]></category>
		<category><![CDATA[RDL 7/2021]]></category>
		<category><![CDATA[REGIMEN DE LA UNION 2021]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=13988</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808000;">Como ya publicamos en un <a href="https://gestiobcn.com/es/novedades-en-el-iva-y-el-comercio-electronico/">blog reciente</a> <a style="color: #808000;" href="https://gestiobcn.com/es/novedades-en-el-iva-y-el-comercio-electronico/">,</a> en el mes de abril se publicó el<strong> Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, </strong>el cual incorpora Directivas europeas a nuestro tratamiento del IVA del comercio electrónico y establece las reglas de tributación de <u>las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por medios electrónicos a consumidores finales que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero (Operaciones B2C).</u></span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">Uno de los nuevos regímenes especiales es el<strong> Régimen de la Unión</strong>, el cual es optativo y aplicable a:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Servicios prestados por empresarios intracomunitarios a particulares (B2C) de otro estado miembro intracomunitario.</li>
<li style="text-align: justify;">Entrega de bienes realizadas por empresarios intracomunitarios a particulares de otro estado miembro intracomunitario.</li>
<li style="text-align: justify;">Entrega de bienes como operaciones interiores desde una plataforma digital, enviados por un proveedor extracomunitario a particular intracomunitario.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El lugar de entrega de las ventas intracomunitarias a distancia de bienes se considerará el lugar donde se encuentran las mercancías cuando finaliza el envío o transporte de las mercancías al cliente final.</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="189">
<p> </p>
</td>
<td width="189">
<p><strong>Sujeto Pasivo no establecido en UE</strong></p>
</td>
<td width="189">
<p><strong>Sujeto Pasivo establecido en UE</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="189">
<p><strong>Prestaciones servicios B2C (a consumidores finales)</strong></p>
</td>
<td width="189">
<p>Régimen exterior (OSS)</p>
</td>
<td width="189">
<p>Régimen de la Unión (OSS)</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="189">
<p><strong>Ventas Intracomunitarias a distancia de bienes</strong></p>
</td>
<td width="189">
<p>Régimen de la Unión (OSS) (*)</p>
</td>
<td width="189">
<p>Régimen de la Unión (OSS)</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Los empresarios o profesionales que ya estuvieran registrados en España en el régimen de la miniventanilla única de IVA (MOSS) serán automáticamente registrados en el nuevo régimen especial específico (OSS) que corresponda.</p>
<p>Por ejemplo (*): Un empresario americano tiene bienes en un almacén de Italia y vende a un cliente final de la TAI: dicho empresario debe aplicar el Régimen de la Unión aunque sea un SP no establecido en la UE.</p>
<p style="text-align: justify;">Para las ventas a distancia se establece un <strong>nuevo Umbral global de 10.000 euros </strong>para operaciones dentro de la Unión Europea. Global significa que incluye todos los estados miembros de la UE, y tanto bienes como servicios, en el período de un año.</p>
<p style="text-align: justify;">Superado el umbral, el proveedor repercutirá al cliente particular el IVA al tipo impositivo del Estado miembro de destino. Por debajo, el de origen.</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="189">
<p>UMBRAL</p>
</td>
<td width="189">
<p>LUGAR DE TRIBUTACIÓN</p>
</td>
<td width="189">
<p>RÉGIMEN A APLICAR</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="189">
<p>Umbral &lt; o = a 10.000 euros/año</p>
</td>
<td width="189">
<p>Tributación en origen: IVA del estado miembro del proveedor o de la expedición</p>
</td>
<td width="189">
<p>Régimen IVA General (modelo 303).</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td width="189">
<p>Umbral &gt; 10.000 euros/año</p>
</td>
<td width="189">
<p>Tributación en destino. IVA del estado miembro del cliente o donde los bienes son enviados</p>
</td>
<td width="189">
<p>Opcional Régimen de la Unión o Registro del IVA en cada estado miembro del cliente (modelo 369)</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, los umbrales existentes HASTA EL 30/06/21 para las ventas de bienes a distancia dentro de la UE se suprimirán y serán sustituidos por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la UE. Por debajo de este umbral de 10.000 euros, las prestaciones de servicios TRE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica) y las ventas de bienes a distancia dentro de la UE podrán seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté establecido el vendedor o prestador del servicio TRE.</p>
<p style="text-align: justify;">En el <strong>nuevo sistema de Ventanilla Única (OSS)</strong> el empresario no tiene que darse de alta en cada estado miembro en el que vaya a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, sino que solo deberá identificarse en la administración tributaria del país en el que esté establecido, donde repercutirá en factura el IVA correspondiente a cada país y presentará sus declaraciones e ingresará el IVA, mediante el modelo 369.</p>
<p style="text-align: justify;">Los regímenes especiales de ventanilla única dan lugar una única declaración &#8211; liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante destacar, que el modelo dónde se indican las cantidades que hay que abonar a cada país miembro de la UE está pensando para indicar el IVA de las Ventas, pero no para indicar IVA soportados, de tal forma que los IVA que se soporten en los países de destino, como ocasión del ejercicio de la actividad podrán ser deducidos solamente a través del modelo 360 de IVA para no establecidos, aportando factura y cumpliendo los requisitos.</p>
<p style="text-align: justify;">Alguna de las ventajas de las nuevas reglas es que los consumidores finales, al comprar bienes en línea desde fuera o dentro de la Unión Europea, pagarán el mismo tipo de IVA que el de los bienes adquiridos en su país de origen. Y las empresas de la UE podrán superar los obstáculos a las ventas transfronterizas en línea, reduciendo las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA.</p>
<p>Enlace web AEAT con más <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/IVA_y_comercio_electronico/_INFORMACION/Informacion_general/Los_nuevos_regimenes_de_ventanilla_unica/Presentacion_de_autoliquidaciones_periodicas__Modelo_369/Regimen_de_la_Union/Regimen_de_la_Union.shtml">información</a>.</p>
<p> </p>
<p>                         <span style="color: #808000;">                                                    Asesoría en Barcelona</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #808000;">                                                                 SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN SL </span></p>
<p> </p>
<p> </p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/regimen-de-la-union-2021/">Régimen de la Unión 2021</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Novedades en el IVA y el Comercio Electrónico</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/novedades-en-el-iva-y-el-comercio-electronico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 May 2021 16:24:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[comercio electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[ventanilla única]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=13884</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Recientemente se ha publicado el<strong><a href="https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/04/27/7/con" target="_blank" rel="noopener"> Real Decreto-ley 7/2021</a>, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, </strong>el cual incorpora Directivas europeas a nuestro <strong>tratamiento del IVA del comercio electrónico</strong> y establece las reglas de tributación de <u>las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por medios electrónicos a consumidores finales que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero (Operaciones B2C).</u></p>
<p style="text-align: justify;">A partir de julio de 2021 se extiende a todas las ventas de bienes y de todo tipo de servicios, no solamente los digitales, como sucedía hasta ahora.</p>
<p style="text-align: justify;">Estas reglas afectan a todos los integrantes de la cadena de suministro del comercio electrónico, desde los vendedores y los mercados/plataformas, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, pasando por los consumidores.</p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por medios electrónicos a consumidores finales quedan sujetas al IVA en el Estado miembro del destinatario, por lo que afianzan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Uno de los nuevos regímenes especiales es el<strong> Régimen de la Unión</strong>, el cual es aplicable a:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Servicios prestados por empresarios intracomunitarios a particulares de otro estado miembro intracomunitario.</li>
<li>Entrega de bienes realizadas por empresarios intracomunitarios a particulares de otro estado miembro intracomunitario.</li>
<li>Entrega de bienes como operaciones interiores desde una plataforma digital, enviados por un proveedor extracomunitario a particular intracomunitario.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Esta disposición también amplía los regímenes especiales de <strong>Ventanilla Única</strong> que pasan a ser el procedimiento específico previsto por la ley del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">En el <strong>nuevo sistema de Ventanilla Única</strong> el empresario no tiene que darse de alta en cada estado miembro en el que vaya a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, sino que solo deberá identificarse en la administración tributaria del país en el que esté establecido, donde repercutirá en factura el IVA correspondiente a cada país y presentará sus declaraciones e ingresará el IVA<strong>. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los regímenes especiales de ventanilla única dan lugar una única declaración &#8211; liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.</p>
<p style="text-align: justify;">Así pues, los operadores que vendan bienes a través de internet ya no deberán identificarse a efectos del IVA en todos los países en los que tengan clientes consumidores finales. Podrán hacerlo en el EM de origen, con una única declaración e ingreso del IVA. En principio si por ejemplo el estado de origen es España, será éste el encargado de distribuir las cantidades entre las distintas agencias tributarias europeas, mediante el modelo 368 o 369.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante destacar, que el modelo dónde se indican las cantidades que hay que abonar a cada país miembro de la UE está pensando para indicar el IVA de las Ventas, pero no para indicar IVA soportados, de tal forma que los IVA que se soporten en los países de destino, como ocasión del ejercicio de la actividad podrán ser deducidos solamente a través del modelo 360 de IVA para no establecidos, aportando factura y cumpliendo los requisitos.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los <strong>titulares de las Interfaces Digitales</strong> que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto<strong>. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se entiende por titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, a aquellos titulares de una web e-commerce, por ejemplo.</p>
<p style="text-align: justify;">Es común que interfaces digitales, como las plataformas, portales y mercados en línea, además de la actividad de intermediación, presten servicios logísticos y de almacenamiento para sus clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la interfaz digital facilita el comercio electrónico de bienes entregados por proveedores no establecidos en la Comunidad a consumidores finales comunitarios, deberá considerarse que el titular de la interfaz digital ha recibido y entregado en nombre propio dichos bienes y que su expedición o transporte al consumidor final se vincula a dicha entrega.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto determina que el titular de la interfaz digital tendrá la condición de sujeto pasivo del IVA devengado por estas operaciones y podrá declararse a través de los regímenes especiales de ventanilla única.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, para evitar situaciones de doble imposición, la entrega del bien que se entienda realizada del proveedor al titular de la interfaz estará exenta del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, el empresario o profesional titular de la interfaz digital podrá acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA derivado de estas operaciones por las que tenga la condición de sujeto pasivo, incluso cuando se trate de entregas interiores realizadas a favor de consumidores finales efectuadas en el mismo Estado miembro donde se almacenan las mercancías y que, por tanto, no son objeto de expedición o transporte entre Estados miembros.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Para determinadas ventas a distancia se establece un <strong>nuevo Umbral global de 10.000 euros </strong>para operaciones dentro de la Unión Europea. Es decir, ya no según Umbral de operaciones en cada Estado miembro. Superado el umbral, el proveedor repercutirá al cliente particular el IVA al tipo impositivo del Estado miembro de consumo. Por debajo, el de origen.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, Los umbrales existentes para las ventas de bienes a distancia dentro de la UE se suprimirán y serán sustituidos por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Comunidad. Por debajo de este umbral de 10.000 euros, las prestaciones de servicios TBE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica) y las ventas de bienes a distancia dentro de la UE podrán seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté establecido el vendedor o prestador del servicio TBE.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Alguna de las ventajas de las nuevas reglas es que los consumidores finales, al comprar bienes en línea desde fuera o dentro de la Unión Europea, pagarán el mismo tipo de IVA que el de los bienes adquiridos en su país de origen. Y las empresas de la UE podrán superar los obstáculos a las ventas transfronterizas en línea, reduciendo las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Sagarra i Montalvo Gestió BCN</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"> </p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/novedades-en-el-iva-y-el-comercio-electronico/">Novedades en el IVA y el Comercio Electrónico</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Trabajar como autónomo</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/trabajar-como-autonomo/</link>
					<comments>https://gestiobcn.com/es/trabajar-como-autonomo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Feb 2020 12:06:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[AUTONOMO]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=12018</guid>

					<description><![CDATA[<p>Muchas son las personas que deciden iniciar su actividad profesional en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Intentamos explicar de forma resumida cuales son las obligaciones tributarias y sobre cotización....</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/trabajar-como-autonomo/">Trabajar como autónomo</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Muchas son las personas que deciden iniciar su actividad profesional en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Intentamos explicar de forma resumida cuales son las obligaciones tributarias y sobre cotización.</strong></span></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, la persona física debe darse de alta en la Agencia Tributaria en el censo de empresarios y profesionales, mediante la presentación del modelo 036 o 037. En él se detallan entre otros datos, la actividad a desarrollar y las obligaciones fiscales respecto a IVA e IRPF que derivan de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">El siguiente paso es darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde también se detallará la actividad que se desarrollará y se facilitará un número de cuenta bancario para que cada final de mes la Tesorería cargue el recibo correspondiente a la cotización mensual.</p>
<p style="text-align: justify;">La obligación con la Seguridad Social, si no hay modificaciones posteriores acaba aquí, pero no las obligaciones con la Agencia Tributaria.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Obligaciones respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)</span></p>
<p style="text-align: justify;">En las facturas que la persona emite, a no ser que la actividad se encuentre exenta, debe incluirse el IVA que corresponda. Este IVA devengado deberá ingresarse a Hacienda una vez restado el IVA soportado de las facturas para el desarrollo de la actividad.</p>
<p style="text-align: justify;">El ingreso se realiza, por norma general, de forma trimestral y mediante la autoliquidación, modelo 303 y de forma anual se debe realizar la presentación del resumen anual, modelo 390.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder confeccionar correctamente la autoliquidación del IVA se debe confeccionar un libro registro de facturas emitidas, un libro registro de facturas recibidas, un libro registro de bienes de inversión y, si es el caso, un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Estos libros pueden ser en formato Excel.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de realizar la tributación en el régimen simplificado de IVA se deberán conservar los justificantes de los índices y módulos aplicados.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Obligaciones respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)</span></p>
<p style="text-align: justify;">La tributación de IRPF variará en función de si se hace mediante el método de estimación directa- pudiendo ser esta normal o simplificada- o por estimación objetiva, a la cual solo pueden acceder algunas actividades.</p>
<p style="text-align: justify;">• <strong>En estimación directa</strong>. Se tributa por los ingresos obtenidos en la actividad una vez descontados los gastos deducibles, debiendo ingresar a cuenta de IRPF el 20% sobre el beneficio obtenido. La presentación se realizará mediante la presentación de forma trimestral de la autoliquidación del modelo 130.</p>
<p style="text-align: justify;">De forma anual se presentará el Impuesto de la Renta de las Personas físicas, modelo 100.</p>
<p style="text-align: justify;">• <strong>En estimación objetiva</strong>. Según la actividad desarrollada se aplicará una serie de signos, índices o módulos a unas variables específicas para estimar el ingreso a efectuar. La presentación se realizará mediante la presentación de forma trimestral de la autoliquidación del modelo 130.</p>
<p style="text-align: justify;">De forma anual se presentará el Impuesto de la Renta de las Personas físicas, modelo 100.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder confeccionar correctamente la autoliquidación del IVA se debe confeccionar un libro registro de facturas emitidas, un libro registro de facturas recibidas, un libro registro de bienes de inversión y, si es el caso, un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Estos libros pueden ser en formato Excel.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Obligaciones respecto a las retenciones</span></p>
<p style="text-align: justify;">Por las rentas que se abonen a trabajadores, arrendadores y/o a otros profesionales la persona física está obligada a practicar retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las personas física y a ingresarlo en la Agencia Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">El ingreso se realiza de forma trimestral y mediante la autoliquidación correspondiente que varía en función de la naturaleza de la renta, siendo estas autoliquidaciones los modelos 111, 115 y 123 y sus resúmenes anuales, los modelo 190, 180 y 193.</p>
<p> </p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/trabajar-como-autonomo/">Trabajar como autónomo</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gestiobcn.com/es/trabajar-como-autonomo/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.</title>
		<link>https://gestiobcn.com/es/nuevas-medidas-en-materia-tributaria-catastral-y-de-seguridad-social/</link>
					<comments>https://gestiobcn.com/es/nuevas-medidas-en-materia-tributaria-catastral-y-de-seguridad-social/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[gestiobcn.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jan 2020 11:39:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Area Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría en Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IMPUESTO PATRIMONIO]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[novedades 2020]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestiobcn.com/?p=11886</guid>

					<description><![CDATA[<p>. El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre adopta nuevas medidas que afectan al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas; al Impuesto sobre el Valor Añadido; Impuesto...</p>
<p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nuevas-medidas-en-materia-tributaria-catastral-y-de-seguridad-social/">Nuevas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre adopta nuevas medidas que afectan al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas; al Impuesto sobre el Valor Añadido; Impuesto sobre el Patrimonio y a las actividades prioritarias de mecenazgo, las cuales intentamos resumir a continuación.</strong></span></p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;">IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS</p>
<p style="text-align: justify;">Los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva (módulos) quedan prorrogados para el período impositivo 2.020. Con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.</p>
<p style="text-align: justify;">Magnitudes excluyentes de carácter general:</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;">Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.</li>
<li style="text-align: justify;">Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.</li>
<li style="text-align: justify;">Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;">IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO</p>
<p style="text-align: justify;">Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, quedando prorrogado para 2.020.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;">IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO</p>
<p style="text-align: justify;">También quedan prorrogados para el ejercicio 2.020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.</p>
<p style="text-align: justify;">Magnitudes excluyentes de carácter general:</p>
<ul style="list-style-type: disc;">
<li style="text-align: justify;">Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.</li>
<li style="text-align: justify;">Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.</li>
<li style="text-align: justify;">Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">También se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2.020 del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2.020.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;">ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 5 del Real Decreto Ley 18/2019 de 27 de Diciembre indica que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.</p>
<p style="text-align: justify;">La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2.019, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades.</p>
<p><span style="color: #ffffff;">.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>Asesoría en Barcelona</strong></span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #808000;"><strong>SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN</strong></span></p><p>The post <a href="https://gestiobcn.com/es/nuevas-medidas-en-materia-tributaria-catastral-y-de-seguridad-social/">Nuevas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.</a> first appeared on <a href="https://gestiobcn.com/es/">Assessoria SM Gestió (Barcelona) Fiscal, laboral</a>.</p>]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://gestiobcn.com/es/nuevas-medidas-en-materia-tributaria-catastral-y-de-seguridad-social/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
