Régimen de la Unión 2021

 

Como ya publicamos en un blog reciente , en el mes de abril se publicó el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea, el cual incorpora Directivas europeas a nuestro tratamiento del IVA del comercio electrónico y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por medios electrónicos a consumidores finales que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero (Operaciones B2C).

 

Uno de los nuevos regímenes especiales es el Régimen de la Unión, el cual es optativo y aplicable a:

  • Servicios prestados por empresarios intracomunitarios a particulares (B2C) de otro estado miembro intracomunitario.
  • Entrega de bienes realizadas por empresarios intracomunitarios a particulares de otro estado miembro intracomunitario.
  • Entrega de bienes como operaciones interiores desde una plataforma digital, enviados por un proveedor extracomunitario a particular intracomunitario.

El lugar de entrega de las ventas intracomunitarias a distancia de bienes se considerará el lugar donde se encuentran las mercancías cuando finaliza el envío o transporte de las mercancías al cliente final.

 

Sujeto Pasivo no establecido en UE

Sujeto Pasivo establecido en UE

Prestaciones servicios B2C (a consumidores finales)

Régimen exterior (OSS)

Régimen de la Unión (OSS)

Ventas Intracomunitarias a distancia de bienes

Régimen de la Unión (OSS) (*)

Régimen de la Unión (OSS)

Los empresarios o profesionales que ya estuvieran registrados en España en el régimen de la miniventanilla única de IVA (MOSS) serán automáticamente registrados en el nuevo régimen especial específico (OSS) que corresponda.

Por ejemplo (*): Un empresario americano tiene bienes en un almacén de Italia y vende a un cliente final de la TAI: dicho empresario debe aplicar el Régimen de la Unión aunque sea un SP no establecido en la UE.

Para las ventas a distancia se establece un nuevo Umbral global de 10.000 euros para operaciones dentro de la Unión Europea. Global significa que incluye todos los estados miembros de la UE, y tanto bienes como servicios, en el período de un año.

Superado el umbral, el proveedor repercutirá al cliente particular el IVA al tipo impositivo del Estado miembro de destino. Por debajo, el de origen.

UMBRAL

LUGAR DE TRIBUTACIÓN

RÉGIMEN A APLICAR

Umbral < o = a 10.000 euros/año

Tributación en origen: IVA del estado miembro del proveedor o de la expedición

Régimen IVA General (modelo 303).

Umbral > 10.000 euros/año

Tributación en destino. IVA del estado miembro del cliente o donde los bienes son enviados

Opcional Régimen de la Unión o Registro del IVA en cada estado miembro del cliente (modelo 369)

Por tanto, los umbrales existentes HASTA EL 30/06/21 para las ventas de bienes a distancia dentro de la UE se suprimirán y serán sustituidos por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la UE. Por debajo de este umbral de 10.000 euros, las prestaciones de servicios TRE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica) y las ventas de bienes a distancia dentro de la UE podrán seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté establecido el vendedor o prestador del servicio TRE.

En el nuevo sistema de Ventanilla Única (OSS) el empresario no tiene que darse de alta en cada estado miembro en el que vaya a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, sino que solo deberá identificarse en la administración tributaria del país en el que esté establecido, donde repercutirá en factura el IVA correspondiente a cada país y presentará sus declaraciones e ingresará el IVA, mediante el modelo 369.

Los regímenes especiales de ventanilla única dan lugar una única declaración – liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.

Es importante destacar, que el modelo dónde se indican las cantidades que hay que abonar a cada país miembro de la UE está pensando para indicar el IVA de las Ventas, pero no para indicar IVA soportados, de tal forma que los IVA que se soporten en los países de destino, como ocasión del ejercicio de la actividad podrán ser deducidos solamente a través del modelo 360 de IVA para no establecidos, aportando factura y cumpliendo los requisitos.

Alguna de las ventajas de las nuevas reglas es que los consumidores finales, al comprar bienes en línea desde fuera o dentro de la Unión Europea, pagarán el mismo tipo de IVA que el de los bienes adquiridos en su país de origen. Y las empresas de la UE podrán superar los obstáculos a las ventas transfronterizas en línea, reduciendo las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA.

Enlace web AEAT con más información.

 

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