Registro AECID – Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

 

​La AECID es una agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

.

Tal y como ya explicamos en una blog anterior, la AECID se encarga de gestionar fondos públicos que se destinan a la cooperación para el desarrollo a través de distintos actores, entre los que se encuentran las ONGD, las cuales deben estar inscritas en su Registro Público.

Para que estas entidades puedan recibir de las Administraciones públicas ayudas y subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo (art. 33 de la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo), es condición indispensable estar inscritas en el AECID.

A continuación vamos a resumir brevemente cual es el procedimiento a seguir:

De entrada, las ONGD que deseen inscribirse, deben acreditar que en sus estatutos consta como fines, o como objeto expreso, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

La Cooperación internacional comprende fines como la defensa de los derechos humanos (incluido el acceso a la educación, al agua o a la salud), el fortalecimiento de la democracia, crecimiento inclusivo y la asistencia apaíses afectados por emergencias, entre otros, con el propósito de promover el progreso económico y social global, que sea sostenible y equitativo.

El procedimiento de inscripción se inicia presentando la siguiente documentación al Registro General de la AECID:

  • la solicitud de inscripción
  • documentación de la entidad y de sus representantes
  • Declaración responsable sobre actividades
  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Certificado de la entidad en el que se acredite la existencia de estructura suficiente
  • Memoria anual correspondiente al último año de actividad, si la tuviere.

Para más información y detalles, facilitamos el enlace a la página web de la AECID:

http://www.aecid.es/ES/Paginas/La%20AECID/Nuestros%20Socios/ONGD/Registro/Solicitud-de-inscripcion.aspx

De acuerdo con el Reglamento del Registro, publicado en el Real Decreto 193/2015, la resolución de la inscripción debe resolverse en el plazo máximo de seis meses. Si transcurrido dicho plazo, no se ha notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.

Algunos de los datos inscritos en el Registro, como los sectores de actividad de la entidad, el patrimonio, las fuentes de financiación, el número de cooperantes que trabajan en la entidad o el número de socios o voluntarios, deberán actualizarse dentro de los cuatro primeros meses de cada año.

En el caso de modificación de datos propios de la entidad, deberá comunicarse la variación o modificación al Registro en el plazo de tres meses desde el momento en que se produzca el acuerdo del órgano de gobierno.

 .

.

Sagarra i Montalvo Gestió BCN

Asesoría en Barcelona

This site is registered on wpml.org as a development site.