ONGD – Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo

 

Las fundaciones o asociaciones privadas sin ánimo de lucro que tienen entre sus fines la  cooperación internacional para el desarrollo, se conocen como las ONG de Desarrollo (ONGD).

 

Estas ONGD trabajan por y para la defensa de los derechos humanos – incluido el acceso a la educación, al agua o a la salud-, fortalecimiento de la democracia, crecimiento inclusivo y la asistencia apaíses afectados por emergencias.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo –AECID- gestiona fondos públicos que destina a la cooperación para el desarrollo a través de distintos actores, entre los que se encuentran las ONGD, las cuales deben estar inscritas en su Registro Público. Para ello deben acreditar el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y los artículos 5 y 7 del Reglamento del Registro de ONGD, aprobado por el Real Decreto 193/2015 de 23 de marzo.

La inscripción en dicho registro, pese a ser potestativa, constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas ayudas y subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo (art. 33 de la Ley), a la vez que permite acceder a los incentivos fiscales previstos.

Las ONGD inscritas en este registro público, disfrutan de un régimen fiscal y de unos incentivos aplicables a las aportaciones efectuadas a las mismas, regulados en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que dichas organizaciones revistan la forma jurídica (fundación o asociación) y cumplan con los requisitos exigidos.

Las actividades de cooperación para el desarrollo tienen la consideración de actividades de asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 8 de la Ley del IVA.

Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a ONGD, incluidas en la Ley 49/2002, darán derecho al disfrute de los incentivos contemplados en dicha Ley. El beneficio fiscal consiste en una deducción que se aplicará en IRPF (donante persona física), o en el Impuesto de Sociedades (donante persona jurídica).

Por su parte, las entidades beneficiarias, deberán internamente gestionar las donaciones recibidas y declararlas a la Administración Tributaria mediante el modelo informativo 182, donde se detallan los datos de los donantes y el importe donado.

Las asociaciones inscritas en AECID están acogidas a la Ley 49/2002 siempre que opten por la aplicación de dicha ley ante la Administración tributaria mediante un modelo censal. De todas formas, aunque no se presentara el modelo 036, se entendería acogida y disfrutaría de los incentivos fiscales y debería cumplir igualmente con los requisitos.

Entre estos requisitos, está:

  • La obligación a presentar y declarar en el Impuesto de Sociedades todas sus rentas, exentas y no exentas.
  • Y la obligación de presentar una memoria económica.

 

A nivel catalán, tenemos la Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament (ACCD) que es el organismo de la Generalitat de Catalunya responsable de gestionar las políticas de cooperación al desarrollo y acción humanitaria.

La Ley catalana 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, establece en su artículo 31 la creación del Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (Registro de ONGD), con carácter público.

En este Registro se pueden inscribir todas las entidades con sede social o delegación y estructura permanente en Catalunya, que quieran recibir de la Generalitat de Catalunya ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo, y es un requisito indispensable para recibir ayudas y subvenciones de la Generalitat.

Las ONGD que quieran acceder a cualquier ayuda o subvención de las administraciones públicas deben estar inscritas en el Registro de ONGD de la ACCD o en el de la AECID.

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