Obligaciones legales respecto al registro de jornada

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Debido a los cambios ocasionados por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, que elimina la obligatoriedad del registro de jornada para los trabajadores a tiempo completo, actualizamos la información del blog publicado hace unos meses.

 

Establece el art. 12 4.c) del Estatuto de los Trabajadores VER AQUÍ   la obligación por parte de empresas y entidades a realizar un registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, tanto en contratos que tienen pacto de horas complementarias como en los que no tienen.

Como mencionamos en el párrafo anterior, el registro se registrará día a día, también se debe realizar una totalización mensual y  entregar copia de esta última al trabajador “junto con el recibo de salarios”.

La expresión “junto con el recibo de salarios” no exige que el resumen mensual de horas deba entregarse en una determinada forma, sino que se refiere al momento en que debe entregarse, que debe ser a la vez o simultáneamente al recibo de salarios. De forma que la norma admite que la copia del resumen mensual se entregue al trabajador tanto en un documento independiente, como que se incluya en el propio recibo de salarios.

Los resúmenes mensuales de los registros de jornada deben conservarse durante cuatro años y que del incumplimiento de las referidas obligaciones de registro el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Por otro lado desde el cambio normativo del año 1994, establece también el Estatuto de los Trabajadores en su art. 35.5 VER AQUÍ la obligación de registro de la jornada diaria de cada trabajador cuando se realicen horas extraordinarias.

Así, a pesar de que a principios del 2016, una sentencias de la Audiencia Nacional señaló que las empresas estaban obligadas a llevar un registro de jornada diaria de toda la plantilla, el Tribunal Supremo considera que solo se debe llevar un registro de las horas extras realizadas- de acuerdo con el artículo 35.5 anteriormente referenciado-, no siendo obligatorio el registro para trabajadores a tiempo completo que no realicen horas extraordinarias.

Remarcar que todo lo referente a registro de jornadas de los trabajadores a tiempo parcial sigue invariable y de acuerdo con los procedimientos actuales.

Forma, modelos y contenido de los registros:

La norma no establece una forma específica para el registro diario, por lo que se entiende será válido cualquier sistema o medio que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada con sus respectivas horas de entrada y salida y que permita efectuar la totalización mensual de la jornada y la entrega del resumen a los trabajadores. El sistema debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos.

En caso de utilizar medios electrónicos o informáticos tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, deben poder imprimirse los registros ya que estos pueden ser requeridos por la inspección.

No son aceptados para el cumplimiento del registro la exhibición del horario general en la empresa o los cuadres horarios ya que su elaboración es considerada “ex ante” y pueden recoger la previsión de trabajo, pero no las horas efectivamente trabajadas.

Algún dato más:

No es obligatorio el registro para los representantes de comercio, contratos de alta dirección o empleados de hogar, pero sí para deportistas profesionales.

La comprobación de la obligación del registro  por parte de la Inspección de Trabajo debe poder realizarse en el centro de trabajo, no siendo aceptable su acreditación posterior.

Los efectos del incumplimiento del registro o de la comunicación al trabajador pueden conllevar graves consecuencias para empresas y entidades, por lo que –aun conociendo de los problemas de gestión y del aumento de tareas administrativas que supone- hay que implementar su cumplimiento.

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