Obligación de causar alta como autónomo cuando los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional.

Una duda muy extendida desde hace años y que ha aumentado en los últimos años, debido a la precariedad laboral, es la relativa a si hay obligación a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional

 

La consulta en nuestro despacho es recurrente y esto se debe a la idea generalizada y errónea que, si los ingresos de la actividad no llegan al salario mínimo interprofesional anual, no hay obligación de darse de alta como trabajador autónomo.

La legislación de la Seguridad Social establece como norma en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto VER que están obligatoriamente incluidos en el Régimen de Autónomos los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y que, de forma habitual, personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

También en este mismo sentido, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, señala en su artículo 1.1 VER que dicha norma se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Así, la norma no contempla la exención de causar alta como trabajador autónomo si los ingresos de la actividad económica que se ejerce son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Vamos a detenernos en el concepto “forma habitual”. Debido al hecho de que la norma no determina qué debe entenderse por “habitualidad”, esta falta de precisión ha hecho inevitable la intervención de jurisprudencia que viene calculando a través de sus sentencias la superación del umbral del salario mínimo interprofesional como indicador de este criterio de habitualidad. Esta interpretación se ha acabado asentando como medida objetiva para determinar si el autónomo debe darse de alta o no.

Sin embargo, aunque como hemos señalado existen sentencias que se han pronunciado en este sentido, debemos decir que esta postura no es unánime entre la propia jurisprudencia ni, por supuesto, es tampoco compartida por la Administración, ya sea la Tesorería general de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo.

Como ejemplo señalaremos la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Octubre de 1997, referida a la necesidad de los subagentes de seguros de causar alta en el RETA, señalaba que el “El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. “Sin embargo, la misma sentencia señala también que para precisar la habitualidad sería más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero que, por criterios de mayor facilidad probatoria, los órganos jurisdiccionales han inclinado a aceptar como indicio de habitualidad a montante de la retribución, cuando no haya otros medios de prueba directos. Además, la sentencia recurre a la retribución como criterio teniendo en cuenta las especiales características de la actividad analizada, por lo que el criterio económico puede ser relevante en unas profesiones, pero no en otros.

Por su parte, tanto la TGSS como la Inspección de Trabajo son claros y exigen obligatoriamente causar alta como autónomo si se ejerce una actividad económica lucrativa por cuenta propia. No establecer ningún límite mínimo de ingresos y la “habitualidad” se somete a examen en cada caso concreto y dejando al margen la cuestión de los rendimientos que genere

No hay un criterio unificado y cada Administración de la TGSS y cada delegación de la Inspección de Trabajo sigue un criterio, dándose casos en que, efectivamente, se aplican los indicios jurisprudenciales sobre la habitualidad, y otros en los que la no y exige el alta y la regularización de cuotas atrasadas y, además, impone la sanción oportuna, que es considera grave.

 

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