Nuevas reducciones y bonificaciones para autónomos

 

El Título II de la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,  recoge apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor.

 Así, encontramos en los artículos 28, 29 y 30 nuevas reducciones y bonificaciones a tener en cuenta a la hora de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

.

AUTÓNOMOS EN CASOS DE PLURIACTIVIDAD.

– Los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA que se  encuentren incluidos en algún otro régimen de la Seguridad Social, esto es que estén en situación de Pluriactividad, podrán elegir como base de cotización, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

– En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

 

REDUCCIONES APLICABLES A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores.  Podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2.  Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  3.  Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por  cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

 

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta en RETA, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. No siendo de  aplicación a los trabajadores por cuenta  propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
  2.  Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses  siguientes.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,  que tengan menos de 35 años de edad ,  causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años siguientes.

 

No siendo de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

 

 

 Asesoría en Barcelona

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

 

This site is registered on wpml.org as a development site.