Novedades para el trabajo autónomo. Ley 31/2015

Las Cortes Generales aprobaron el pasado 9 de septiembre la Ley 31/2015  VER AQUÌ  por la que se modifica normativa del trabajo autónomo.

La Ley reforma diversos preceptos e incorpora nuevas disposiciones principalmente dirigidas a autónomos.

 

Destacamos las novedades que consideramos pueden ser de mayor interés.

 

Trabajador Económicamente Dependiente (TRADE) 

Autorización a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en determinados supuestos:

  • Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, pre adoptivo o permanente.
  • Por el cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a cargo familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.

Esta nueva posibilidad que se ofrece al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, será compatible con la protección del trabajador por cuenta ajena contratado.

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Tarifa Plana para Autónomos.

La norma clarifica la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad se acoja a la denominada «Tarifa Plana para autónomos», no fijándose un porcentaje, sino como una cantidad fija.

Así, la cuota por contingencias comunes, incluida la capacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de alta, se reducirá a la cantidad de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Con posterioridad a los 6 meses podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones:

  • Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
  • Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período del apartado anterior.
  • Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el apartado anterior.

Además, los trabajadores autónomos menores de 30 años, o menores de 35 si son mujeres y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de alta, podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones referenciadas, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación referenciados en el párrafo anterior.

Señalar que las reducciones y bonificaciones mencionadas también serán de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada la actividad, empleen trabajadores por cuenta ajena.

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Prestación por desempleo.

Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100 por cien de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la barrera de edad existente hasta la fecha.

Podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación por desempleo con el trabajo autónomo por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Quedan excluidas aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y también quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

Se incorpora la posibilidad de que los trabajadores que se incorporen a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación puedan acogerse al derecho de cobrar la prestación por desempleo en un pago único para poder incorporarse como socios a dichas entidades, tal y como ya se permite a los parados.

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Bonificación para familiares colaboradores.

El cónyuge y familiares por consanguinidad o  afinidad hasta segundo grado inclusive del trabajador autónomo, siempre y cuando no hayan estado dados de alta en RETA en los último 5 años inmediatamente anteriores, tendrán derecho a una bonificación durante 24 meses y equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y el 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento.

De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación de la reforma laboral en 2012, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%. 

Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación oficial.

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