Ley catalana del Protectorado de fundaciones y de verificación de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

El pasado 31 de diciembre de 2014 se publicó en el DOGC la nueva Ley 21/2014 del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, con la finalidad principal de regular el alcance y las funciones del Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

El mundo fundacional y asociativo ha experimentado en los últimos años un notable incremento de su actividad y presencia en la vida económica del país. Esto conlleva que la información con la que trabajan cada vez sea más compleja. Es por todo ello que ha sido necesaria una nueva regulación que respete la autonomía de gestión y funcionamiento de estas entidades, que les permita a la vez una actuación ágil y eficiente, y en la que el rol del protectorado tenga las potestades adecuadas para alcanzar los fines pretendidos.

La nueva Ley configura el protectorado con el objetivo primordial de garantizar el ejercicio del derecho de fundación y proteger al mismo tiempo los intereses de los beneficiarios de sus actividades con el fin de velar y garantizar que el proyecto fundacional se desarrolle de acuerdo con el interés general y la voluntad del fundador. Ejerce sus potestades respecto de las fundaciones a través de los órganos correspondientes del departamento competente en la materia (Departament de Justícia).

Esta ley también incorpora la regulación del régimen jurídico del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública, con el fin de dotarlo de las potestades sancionadora e inspectora respecto a determinadas conductas asociadas a los requisitos que motivan la DUP. Sus funciones son ejercidas por los órganos correspondientes del departamento competente en materia de asociaciones.

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Las principales novedades que introduce esta ley, son:.

  • Medidas de fomento de los controles internos en el seno de las entidades y de responsabilidad de los patrones, con la propuesta de que estos órganos de control interno estén integrados por personas que no formen parte de los órganos de gobierno, ni ejerzan funciones de dirección en las fundaciones.
  • Medidas dirigidas a incrementar la colaboración interadministrativa e institucional para coordinar las funciones de control y supervisión.
  • Medidas que persiguen implementar una cultura de transparencia, imparcialidad y no discriminación, en garantía de los diferentes financiadores públicos y privados de las actuaciones de estas entidades, para garantizar, entre otros, que se hace un uso y un destino correcto de las ayudas y subvenciones públicas.
  • En cuanto a los mecanismos de supervisión:

                         –     Por un lado otorga un marco regulatorio para la potestad inspectora determinando el ámbito y alcance de esta función y se regula el procedimiento. Algunos supuestos de inspección pueden ser, entre otros:

  • No presentar las cuentas anuales
  • Hacer operaciones sin autorización previa en el caso de que ésta fuera necesaria
  • Desatender los requerimientos del protectorado
  • No renovar los miembros del patronato después de dos años de que hubieran vencido
  • Incumplir el deber de cubrir las vacantes que se produzcan en el patronato
  • Destinar recursos a gastos no relacionados con el objeto fundacional    .

                        –     Se instaura una nueva potestad respecto de las fundaciones: la sancionadora, con el fin de que actúe como mecanismo disuasorio de conductas contrarias a las obligaciones administrativas y como medida de confianza para los que contribuyen a su financiación. Las disposiciones referentes al régimen sancionador entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016

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  • Se incluyen medidas en el ámbito de la simplificación y racionalización administrativa.
  • Se incorporan medidas para potenciar la transparencia y regularidad de las actividades: Las Entidades deberán hacer efectiva la transparencia, de manera que permita a los ciudadanos y a la administración, acceder a una información relevante, actualizada y veraz sobre la misma. Habrá que inscribirse en la hoja registral abierta de cada entidad, la dirección de la página web y la dirección electrónica a efectos de notificaciones.
  • Cuando otra persona jurídica está vinculada a una fundación o una asociación DUP, recae la obligación de entregar al protectorado las cuentas de las entidades vinculadas a las fundaciones y las asociaciones DUP, y de informar sobre la acumulación de los cargos en los órganos de gobierno de entidades vinculadas.
  • Se implementarán otros mecanismos para potenciar el uso de medios electrónicos en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos. Como ejemplo:

                         –  En materia de fundaciones se atribuyen funciones a la Oficina de Gestión Empresarial, actuando como ventana única de gestión de trámites. Esta ventana debe permitir a las fundaciones realizar una única presentación de las cuentas anuales ante las diferentes instituciones y departamentos de la Generalitat de Catalunya

                      –   Otras medidas en el uso de medios electrónicos: estos permitirán la tramitación, consulta y colaboración interinstitucional por este conducto, así como el control de las subvenciones otorgadas, o el envío electrónico por parte de los notarios de las escrituras, entre otros..

Estas modificaciones entrarán en vigor cuando se hayan adaptado los sistemas informáticos a fin efectos de permitir la interoperabilidad de los sistemas electrónicos con la ventanilla única empresarial.

La ley ha entrado en vigor el día 26 de enero de 2015, excepto las disposiciones referentes al régimen sancionador (1 de enero de 2016) y las modificaciones de ventanilla única empresarial, que como se acaba de decir entrarán en vigor en momentos posteriores.

 

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