Las personas físicas que forman parte de los órganos de gobierno deben actuar en interés de la asociación. El hecho de que los cargos se ejerzan de manera desinteresada y voluntaria no exonera la responsabilidad de la asociación, entendiendo esta responsabilidad como la obligación de responder de un daño ante la justicia.
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En el marco catalán, la regla general es que las asociaciones responden por los daños que el órgano de gobierno, los miembros de éste u otros representantes, causen a terceras personas por acción u omisión, en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. Esto sin perjuicio de la responsabilidad directa y solidaria por hecho propio de la persona o personas causantes del daño.
El artículo 322-17 del Libro III del Código Civil Catalán, establece el régimen de responsabilidad de los miembros de las juntas directivas, y regulan cómo responden personalmente de los daños que causen a la entidad, socios o terceros por incumplimiento de la ley, los estatutos o por actos u omisiones negligentes en el ejercicio de sus funciones.
Los órganos de las entidades pueden delegar las funciones en algunos de sus miembros o en otros órganos, con los límites que establezcan la ley o los estatutos, sin que esta delegación los exima de responsabilidad.
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Supuestos básicos de la responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno
- Responsabilidad antes de la inscripción:
Los fundadores, los promotores, los miembros del órgano de gobierno o las otras personas encargadas de promover la inscripción de una persona jurídica responden personalmente de las consecuencias derivadas de la falta de esta inscripción en caso de negligencia o culpa.
- Existencia de un daño:
Cuando el Libro III del Código Civil Catalán exige la producción de un daño, está pensando en la responsabilidad civil y patrimonial de la entidad, es un daño que se pueda valorar en una reclamación de carácter económico.
- Actuación negligente:
Es necesario que se produzca un incumplimiento de la ley, los estatutos o un acto u omisión negligente y esta actuación deberá producirse en ejercicio del cargo y de una manera poco diligente.
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Existe una relación directa entre el cargo que un miembro ocupa, las obligaciones propias derivadas de este cargo y la diligencia que les resulta exigible.
La responsabilidad también se puede generar como consecuencia de una conducta omisiva cuando no se gestiona o no actúa. Se entiende que la inactividad se convierte en un incumplimiento de las obligaciones cuando previamente existe una obligación de hacer.
La actuación o inactividad se debe producir en calidad de miembro del órgano de gobierno y dentro del ejercicio de sus funciones, ya que en caso contrario, estaríamos hablando de una responsabilidad individual dentro de su ámbito privado.
En todo caso, el daño debe estar ocasionado y producido como consecuencia de la actuación o inactividad de los miembros del órgano de gobierno.
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Causas de exoneración de responsabilidad
Cuando la responsabilidad no se puede imputar a una o más personas determinadas del órgano de gobierno, responden todos los miembros de la junta o del patronato de manera solidaria excepto:
– Los que se han opuesto al acuerdo y no han intervenido en su ejecución.
– Los ausentes que no han intervenido en la adopción ni en la ejecución del acuerdo y se hayan opuesto formalmente en saberlo.
Una de las maneras que tienen los miembros de los órganos de gobierno ausentes o disidentes de poder acreditar que se ha hecho todo lo posible para evitar el daño o de oponerse al acuerdo, es el ejercicio de la acción de responsabilidad contra el resto de los miembros del órgano de gobierno causantes del daño.
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La Acción de Responsabilidad
El ejercicio de la acción de responsabilidad por daños a la asociación debe ser acordado por la asamblea general y por mayoría simple.
Si en la asamblea general se pretende tratar el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de gobierno o la separación de estos de sus cargos, se convocará en el mismo acto una sesión extraordinaria de la asamblea general con este punto como único punto del orden del día.
Un número de asociados que representen al menos el 10% de los votos sociales o el porcentaje que establezcan los estatutos, puede ejercer la acción de responsabilidad, en interés de la asociación en los siguientes casos:
a) Si no se convoca la asamblea general solicitada para acordar el ejercicio de la acción de responsabilidad.
b) Si el acuerdo adoptado es contrario a la exigencia de responsabilidad.
c) Si la pretensión no se formula judicialmente en el plazo de un mes a contar desde la adopción del acuerdo.
La acción de responsabilidad en interés de la asociación prescribe a los tres años de la fecha en que los responsables cesan en el cargo.
Es necesario que los miembros de los órganos de gobierno tengan en cuenta que el hecho de haber presentado su dimisión o de haber cesado en el cargo no es ninguna garantía de que no se pueda dirigir contra ellos una acción de este tipo.
El ejercicio de la acción de responsabilidad individual por daños a terceros de los asociados o de los terceros por actos u omisiones de los miembros de los órganos de gobierno que hayan lesionado sus derechos o intereses es independiente de la acción de responsabilidad por daños a la asociación. Esta acción prescribe también a los tres años.
Cese en el cargo
A las asociaciones, el acuerdo de la asamblea de ejercer la acción de responsabilidad determina necesariamente la separación de los miembros del órgano de gobierno afectados. En todo caso, la asamblea general puede acordar en cualquier momento la separación de sus funciones de alguno o de todos los miembros de la junta directiva.
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Sagarra i Montalvo Gestió BCN
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