Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los cursos de formación

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La eterna duda.. ¿Cuándo una factura emitida por formación está o no exenta de iva?

 

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que estarán exentas del IVA algunas actividades formativas, sin embargo, eso no significa que todas las actividades relacionadas con la formación estén exentas del Impuesto.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, dispone que están exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

“9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

(…)”.

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de IVA, aprobado por el RD 1624/1992 establece que:

“Tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas, a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate”.

Las competencias en materia de educación han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, resultando con ello que su regulación es diferente en unas y otras.

Sin embargo, la normativa del IVA relativa a estas exenciones debe interpretarse de forma que no resulten soluciones distintas en unos casos que en otros, al objeto de evitar distorsiones en el funcionamiento del tributo que serían contrarias a los principios armonizadores del mismo.

De acuerdo con el ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, se deduce que:

No puede condicionarse la exención de los servicios educativos a que el operador que las realiza esté autorizado por el órgano competente, dado que no se respetaría el principio de neutralidad fiscal.

La referencia a las entidades privadas autorizadas previsto en el artículo 20 referido debe interpretarse, vista la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por la entidad privada autorizada o centro de enseñanza en cuestión, de forma que dicho centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

Hay Comunidades Autónomas que no prevén ni exigen dicho reconocimiento o autorización y en ese caso, el problema debe resolverse en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el centro.

La exención no será aplicable, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención, corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Hay que tener también en cuenta el hecho de que aplicar la exención del iva limita el derecho a la deducción del IVA soportado en esa actividad, siendo de aplicación la regla de prorrata.

Ejemplos de situaciones:

  • Una empresa que imparte cursos sobre la protección de datos en la legislación española en las organizaciones empresariales, dado que el contenido de los cursos se encuentran recogidos en determinados planes de estudios del sistema educativo español, éstos estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Un Psicólogo profesional, que imparte cursos o seminarios de gestión emocional a organizaciones empresariales, dado que dicho contenido se encuentra recogido en determinados planes de estudios del sistema educativo español, como por ejemplo dentro del Plan de Estudios del Grado de Psicología, también estos estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • La exención no es aplicable en ningún caso, por ejemplo, a los servicios de enseñanza o adiestramiento en las técnicas de manejo de determinadas máquinas, programas de ordenador que tengan carácter accesorio a operaciones de venta, arrendamiento, cesión de uso, formación no reglada, formación en actividades deportivas, etc..

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