Declaraciones informativas II. Modelo 184

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La declaración del modelo 184  como una de les novedades  fiscales para este ejercicio, debe presentarse antes de que finalice el presente mes de febrero. Afecta a las Entidades sometidas al  régimen de atribución de rentas.

 

En primer lugar mencionar que tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Asimismo, están incluidas en el régimen de atribución de rentas las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 184?

El modelo 184 deberán presentarlo  las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

Así, no están obligados a presentar este modelo las entidades que no ejerciendo actividad económica, sus rentas anuales no excedan de 3.000 €. Las comunidades de bienes que obtengan ingresos por el alquiler de inmuebles (caso bastante común en el caso de alquiler de locales de negocio) deberán tener en cuenta este límite de 3.000 €. No queda opción para las Sociedades Civiles que realicen actividades económicas ya que estas sí deberán presentar dicho modelo con independencia del volumen de sus ingresos.

Destacar que no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas.

 

¿Qué información debe incluirse en el modelo 184?

La información que se suministra a la Agencia Tributaria consiste en:

  • Total de rentas obtenidas por la entidad y su imputación a cada miembro.
  • Reducciones, si las hay.
  • Importe de las retenciones y pagos a cuenta y su imputación a cada socio, heredero, comunero o partícipe de la entidad.
  • Importe neto de la cifra de negocio.

 

Señalar que la  reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo deberá calcularla individualmente cada socio, heredero, comunero o partícipe teniendo en cuenta la totalidad de las actividades económicas realizadas y consignarla, si procede su aplicación, en su declaración individual de IRPF.

 

Plazo de presentación.

Como hemos destacado en el encabezamiento del blog el modelo 184, tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, deberá presentarse en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

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