Emprendedor de Responsabilidad Limitada

 

 

Según recoge la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores,  el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)  podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, una vez cumplidos los requisitos establecidos en dicha ley.

 

 

Así, el ERL podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre su vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a los dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados en el momento  de la inscripción en el registro Mercantil. Si la vivienda se encontrase en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5, siendo el importe de 450.000 euros.

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La norma establece el cumplimiento de una serie de obligaciones:

  • Deberá realizarse inscripción de la condición de ERL en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, dónde se indicará el inmueble que quedará no afecto por ser vivienda no habitual.
  • La no sujeción de la vivienda deberá inscribirse también en el Registro de la Propiedad, Para esto el Registro Mercantil remitirá una certificación de la inscripción del ERL y el inmueble en el plazo de los tres días siguientes al Registro de la Propiedad.
  • El emprendedor inscrito hará constar en toda su documentación, con expresión de sus datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o adicionar a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
  • El emprendedor deberá formular Cuentas Anuales y depositarlas en el Registro Mercantil en el plazo máximo de siete meses a partir del cierre del ejercicio. En caso de no realizarse este trámite, el empresario perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad.
  • Si el emprendedor tributara en Régimen de Estimación Objetiva y para dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas se realizará mediante modelo estandarizado.

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Si la vivienda no sujeta a responsabilidad se transmite a un tercero, se extingue la no vinculación, pero se puede trasladar la no afección a una nueva vivienda habitual mediante una nueva declaración de alta del interesado.

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Los costes derivados del trámite ante el Registro Mercantil serán de 40 € y los derivados del Registro de la Propiedad de 24 €.

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La exclusión de responsabilidad para la vivienda no se aplicará en el caso de deudas que se recauden con arreglo a la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Por último mencionar que no podrá beneficiarse de la limitación de Responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencias grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que conste acreditado por sentencia firme o concurso declarado culpable.

 

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