Se considerada situación protegida los períodos de descanso que se disfrute por la maternidad biológica, la adopción y acogimiento, preadoptivo, permanente o simple, aunque sea provisional (siempre que no sea inferior a un año).
Los beneficiarios deberán cumplir con unos requisitos de cotización mínimos, siendo estos:
- Si el trabajador tiene menos de 21 años en la fecha del parto o de decisión administrativa o judicial de acogimiento o de resolución judicial de la adopción, no se exigirá período de cotización.
- Si el trabajador tiene entre 21 y 26 años, el período mínimo de cotización será de 90 días cotizados en los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considera cumplido el requisito alternativamente si acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esa fecha.
- Si el trabajador es mayor de 26 años, el período mínimo de cotización es de 180 días dentro de los 7 años anteriores al momento del descanso. Se considerará cumplido el requisito si alternativamente el trabajador acredita 360 días cotizados a los largo de su vida laboral.
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En supuesto de parto y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad a que se refieren los supuestos anteriores será la que tenga cumplida la interesada en el momento del inicio del descanso, tomándose como referencia el momento del parto.
La prestación económica por maternidad, consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora. Siendo esta, el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente; 30, si el trabajador tiene un salario mensual; 30, 31, 29 ó 28 si el salario es diario).
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La duración de la prestación es de 16 semanas, ampliables a dos en parto múltiple por cada hijo a partir del segundo.
Es posible que el permiso se inicie antes del parto, pero al menos seis semanas han de ser inmediatamente anteriores.
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La denegación al derecho de la prestación por maternidad podrá darse cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación, así como si trabaja por cuenta propia o ajena durante los períodos de descanso.
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Destacar, que también existe un subsidio por maternidad del cual pueden ser beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el del período mínimo de cotización.
La cuantía de este subsidio será del 100 por 100 del IPREM, salvo que la base reguladora resulte inferior.
La duración será de 42 días naturales a contar desde el parto y se podrá denegar, anular o suspender por las mismas causas que se han descrito en la prestación por maternidad.
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Por último señalar que existe una prestación económica por paternidad. Consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente y su duración es de 13 días ininterrumpidos, ampliable en caso de parto múltiple a 2 días más por hijo, y podrá disfrutarse desde la finalización del permiso de 2 días por nacimiento de hijo.
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