El nuevo permiso por paternidad

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Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019 que contiene medidas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, pretende eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho a la conciliación familiar, encontramos la ampliación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor que progresivamente equiparará a ambos progenitores.

 

 

Así, la ampliación del permiso de paternidad a 16 semanas se llevará a cabo de forma progresiva.

A partir de la entrada en vigor de este RD-ley en el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión regulados. El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

A partir de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

A partir de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio, para cada uno de ellos. A estas seis semanas, habrá que añadir otras diez que podrán distribuir durante los doce meses desde el momento del nacimiento o la adopción. 

Este permiso de paternidad, retribuido al 100%, será intransferible, esto quiere decir qué si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.

 

Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad

Todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos tienen derecho al permiso de paternidad. Estos son los requisitos que se deben cumplir:

  • Estar dados de alta en la Seguridad Social. 
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, en su defecto al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral. 

Prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante

Se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. A efectos de la prestación económica, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad. Dicha prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo y se extinguirá cuando él o la menor tenga 12 meses de edad.

 

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