Declaración de Utilidad Pública de una asociación

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La declaración de utilidad pública es el reconocimiento oficial conforme una asociación está constituida para lograr una finalidad de interés general.

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Dentro del tercer sector se encuentran las asociaciones y las fundaciones entre otros.

  • Las fundaciones están constituidas por voluntad de los fundadores, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre para la realización de fines de interés general, lo que hace que implícitamente ya están reconocidas como entidades de utilidad pública (UP). En este caso la UP ya viene dada.
  • Las asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro y no siempre o necesariamente persiguen una finalidad de interés general. En este caso la declaración de utilidad pública (DUP) se ha de solicitar.

Una asociación que desea solicitar la DUP es necesario que demuestre que los beneficiarios de sus actividades es la propia sociedad y no un grupo en particular.

La condición de asociado para recibir un servicio de la asociación puede ser un factor limitante a la hora de conceder la UP, ya que se puede interpretar que no se ofrece a toda la sociedad.

Un aspecto que también hay que tener en cuenta es que el hecho de pagar o no por un servicio no afectará a la decisión de concedernos la UP o no.

Por lo tanto, una asociación que quiera solicitar la DUP debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que sus fines sean considerados de interés general
  2. Que sus actividades no estén restringidas únicamente a los socios.
  3. Que los miembros de la Junta Directiva que reciban retribuciones, no lo hagan con cargo a las subvenciones públicas.
  4. Que dispongan de los medios humanos y materiales suficientes para asegurar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
  5. Que se hayan constituido y estén en funcionamiento al menos dos años antes de la presentación de la solicitud. Una entidad de nueva creación no puede solicitarlo.

Para que nos sirve estar declarados de UP?:

  1. En convocatorias de ayudas y subvenciones, muchas de ellas requieren que la entidad sea DUP. No necesariamente es excluyente no estar DUP, pero en ocasiones puede ayudar.
  2. Te da credibilidad ante tus asociados y de la sociedad en general, ya que a partir del momento que eres DUP, la asociación está obligada a rendir cuentas anuales al protectorado. La memoria de actividades, que forma parte de las cuentas anuales, es donde revisarán que los fines que va desarrollando la asociación sigan prestando un servicio a la sociedad.
  3. Implica “generación de confianza”.
  4. Las donaciones efectuadas por particulares dan derecho a una deducción mayor a su declaración de la renta.
  5. Posibilidad de disfrutar de exenciones fiscales y beneficios económicos: Para disfrutar de ellos, pero no basta con la UP, hay que acogerse expresamente al régimen fiscal especial.

Consejos recogidos de asociaciones que han tramitado la solicitud:

– Es un trámite largo pero no difícil: Desde que se empieza a preparar la información y documentación, se presenta la solicitud, se responde a los requerimientos propios de la tramitación (normalmente para cada expediente se asigna un técnico de la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques) y se resuelve, puede pasar tranquilamente un año.

– Debe aprobarse su solicitud en asamblea general.

– Hay que presentar las cuentas anuales de dos años, por lo que si no se lleva contabilidad de los dos años previos hay que plantearse llevar contabilidad en lugar del libro de caja.

– Es importante explicar bien que el beneficio es global, independientemente del número de socios de la asociación.

– Hay que sentarse con tranquilidad y redactar por escrito cuáles son los objetivos, procedimientos, beneficiarios, etc … de la asociación. Hay que explicarlo bien, pues queremos transmitir la idea al exterior. Son cosas que sabemos sobradamente pero que al detallar por escrito nos cuesta. Todo ello sirve indirectamente a la asociación para autoevaluarse y para aprender mucho de nuestra asociación, de nosotros mismos.

– Hay que argumentar la necesidad de recursos y la viabilidad de los mismos.

– Todo lo que se explique debe ser objetivo y que se pueda demostrar.

– En resumen, hay que invertir tiempo y recursos.

Normativa donde podrán encontrar detalles sobre el procedimiento:

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Llei 4/2008, de 24 de abril, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

– En cuanto a las exenciones y los beneficios, los podemos encontrar en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

Asesoría en Barcelona

SAGARRA I MONTALVO GESTIÓ BCN

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Desde SM Gestió BCN, os queremos ayudar y dar respuesta a las dudas que tengáis como asociación.

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