Convenios de Colaboración Empresarial en actividades de interés general como instrumento de Mecenazgo

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Cabe diferenciar dos formas distintas de mecenazgo:

  1. El mecenazgo en sentido estricto conocido como las donaciones. Son aportaciones altruistas y desinteresadas llevadas a cabo para colaborar esporádicamente con entidades no lucrativas, y cuyo objetivo es la mera liberalidad del donante.
  2. El mecenazgo empresarial formulado mediante convenios de colaboración empresariales en actividades de interés general. Son acuerdos, en virtud de los cuales, las entidades referidas en el art. 16 de la Ley 49/2002, a cambio de la obtención de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de su finalidad específica, se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador en el desarrollo de dichas actividades, reportando al donante un beneficio adicional obtenido mediante la promoción de su propia imagen.

Dentro del mecenazgo empresarial nos encontramos con dos figuras:

  • El convenio de colaboración en actividades de interés general
  • Los contratos de patrocinio publicitario

Todo y que ambas figuras muestran un paralelismo en su configuración jurídica, y se hallan sujetas a un mismo régimen tributario en el ámbito del impuesto personal del aportante, las dos modalidades de actuaciones presentan importantes elementos diferenciadores, entre los cuales está el tratamiento fiscal diferente a efectos del IVA.

En este blog nos centraremos en las principales características de los convenios de colaboración empresariales, tratando en un futuro blog las características de los contratos de patrocinio publicitario.

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LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL .

Los convenios de colaboración empresarial constituyen una figura de carácter intermedio entre el patrocinio publicitario y el puro ánimo de liberalidad, que caracteriza a las aportaciones integradas en el mecenazgo en el sentido estricto.

Los convenios de colaboración empresarial, integrados por las aportaciones económicas realizadas por las empresas a favor de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública a cambio de la difusión de dicha colaboración, son objeto de regulación en el art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.

“Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos de esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.”

Resumiendo, podría decirse que son una modalidad de aportación de carácter altruista que permite a los empresarios colaborar con entes cuya razón de ser no es otra que la realización de actividades de interés general.

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Principales características de los convenios de colaboración empresarial:.

a)      Sujeto beneficiario de la aportación:

  • El receptor de la aportación lo es en todo caso una entidad sin fines lucrativos.
  • Los convenios de colaboración no pueden ser realizados a entidades que no se encuentren acogidas a la Ley 49/2002.

b)      Objetivos perseguidos por la acción de la empresa:

  • El objetivo perseguido por estos convenios se centra en colaborar con los fines de interés general de las entidades no lucrativas perceptoras de la ayuda económica.
  • Dentro del mecenazgo empresarial la publicidad se derivará de la propia notoriedad de la acción y del prestigio social que para la empresa representa la aportación realizada, siendo ésta distante del entorno característico de la publicidad convencional.
  • El marco del convenio de colaboración está presidido por un espíritu de cooperación con las actividades de una determinada entidad sin ánimo de lucro, sin perjuicio de que a través del citado convenio pueda perseguirse también la difusión de la imagen del colaborador.

c)       Naturaleza jurídica del contrato

  • Los convenios de colaboración empresariales se presentan como actos unilaterales gratuitos, dada la condición de liberalidad que presenta la ayuda económica, que no representa el pago de una contraprestación.
  • La aportación económica realizada por la empresa en el seno de un convenio de colaboración no es el pago de un precio por la prestación de un servicio, sino de la entrega de dinero, con ánimo de liberalidad, que va más allá del interés particular del colaborador.
  • La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no constituye una prestación de servicios. En consecuencia la ayuda recibida no podrá ser entendida como un pago en contraprestación de la difusión recibida.

d)      Tratamiento tributario

–          En virtud del carácter gratuito de la aportación que caracteriza a los convenios de colaboración empresarial, resultarán aplicables las reglas propias de las donaciones.

–          En el ámbito de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades:

  • En el marco vigente de la Ley 49/2002, con carácter general, las aportaciones recibidas por la entidad donataria se declaran expresamente exentas de tributación en el IS por el art. 6.1.a).
  • La Ley 49/2002 califica a las aportaciones realizadas en el marco del convenio de colaboración, como gastos íntegramente deducibles al objeto de determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades, a pesar de tratarse de donativos y liberalidades.

–          En el ámbito de la aplicación del IVA:

  • Las rentas obtenidas a través de la celebración de convenios de colaboración, quedarían exentas de IVA. No se considera tal actividad como una prestación de servicios, y por tanto se halla plenamente exenta de tributación del IVA al tratarse de unas aportaciones que van destinadas a la satisfacción de fines de interés general y que constituyen un beneficio para toda la colectividad.A tales efectos les indicamos la consulta vinculante nº V2725-10 del 16/12/2010 de la Dirección General de Tributos con más información para su ayuda:http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18612&Consulta=convenio+colaboracion+empresarial&Pos=18
  • A priori, la empresa colaboradora recibe la difusión de su nombre asociado al acontecimiento que resulta financiado. Ahora bien, en ningún caso está recibiendo bienes o servicios en provecho propio susceptibles de ser calificados como de consumo. Y, a pesar de que dicha difusión pueda llegar a reportar a la empresa un incremento en el volumen de negocios, no es ésta la finalidad perseguida con la formalización del convenio.
  • La circunstancia que determina la no sujeción de dichas cantidades al IVA es que la ayuda realizada por la empresa no es el pago de un precio por la prestación de un servicio, sino la entrega de dinero con ánimo de liberalidad.

–          El beneficio fiscal establecido para los convenios de colaboración resulta incompatible con el resto de incentivos regulados en la Ley 49/2002. Una única aportación no puede generar el derecho a disfrutar de distintos incentivos fiscales.

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Otros aspectos de los convenios de colaboración empresarial:.

El convenio de colaboración empresarial se configura como un acuerdo entre dos partes, el beneficiario de la aportación económica y la entidad colaboradora.

Este acuerdo se formula mediante un pacto escrito a través del cual determinadas entidades reciben una ayuda económica destinada a la realización de su objeto social o de sus fines específicos comprometiéndose, a cambio, a la difusión de la participación del colaborador

Esta ayuda económica puede materializarse a través de bienes, de dinero o de la prestación de servicios. Nada impide que puedan suscribirse convenios en los que la empresa colaboradora ponga a disposición de la entidad no lucrativa personal propio o medios tecnológicos, productos por ella fabricados, etc.

Dicha ayuda habrá de destinarse íntegramente a la realización de las actividades que las entidades donatarias desarrollan en cumplimiento de los fines de interés general.

Como ya hemos dicho en repetidas ocasiones, la entidad donataria se compromete a difundir la participación del colaborador en la actividad de interés general desarrollada por aquella. Este compromiso debe constar por escrito y el objeto se concreta en la difusión de la colaboración prestada a través de la puesta en conocimiento del público de dicha contribución, admitiéndose a tal efecto la validez de cualquier medio de difusión, ya sea oral o escrito.

En el compromiso escrito entre ambas partes deben constar como mínimo los siguientes aspectos:

  • Expresión del consentimiento del donante y donatario
  • Importe de la ayuda económica
  • Condiciones y medios a través de los cuales ha de efectuarse la difusión de la colaboración
  • El destino que vaya a recibir la aportación realizada.

No se precisaría certificación alguna destinada a acreditar la efectividad de la aportación.

Como obligación adquirida por la entidad donataria, ésta está obligada a destinar las rentas y los bienes recibidos para financiar las actividades de interés general desarrolladas por la misma, y a divulgar el nombre de la entidad colaboradora asociada al acontecimiento financiado.

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Consideraciones finales de los convenios de colaboración empresarial:.

Las empresas que desean colaborar en la realización de fines de interés general lo hacen mayoritariamente a través de la formalización de un convenio de colaboración con una entidad no lucrativa, más que con actuaciones de mecenazgo en sentido estricto.

El beneficio fiscal de acuerdo con el art. 25 de la Ley 49/2002 resulta más beneficioso que el previsto para el supuesto de donaciones desinteresadas, previsto en el art. 17 de la citada Ley. Ello se debe a que, frente a la deducción en cuota previstas para las donaciones, las cuantías entregadas mediante un convenio de colaboración a la entidad no lucrativa en los términos previstos en el art. 25 de la citada Ley, son deducibles de la base imponible del colaborador sin límite alguno.

La ayuda se configura como un gasto deducible de cara a la determinación del rendimiento neto de la actividad ejercida, en cambio la donación se articula mediante la aplicación de una deducción en la cuota reconocida para las actuaciones de mecenazgo en sentido estricto.

En relación con las aportaciones desinteresadas, para aplicar las cuantías no deducidas en tal concepto por exceder los límites previstos, la empresa colaboradora tendrá los diez años inmediatos y sucesivos al periodo impositivo. De este modo se persigue facilitar la distribución del beneficio a lo largo de varios ejercicios.

Una misma cantidad aportada no puede servir al mismo tiempo para la deducibilidad como gasto en el IS y para generar una deducción por donativos. Pero sí que es perfectamente posible aplicar la deducibilidad del gasto por convenios de colaboración empresarial respecto de las cantidades destinadas a tal finalidad y aplicar la deducción por donativos respecto de otras cantidades satisfechas por la entidad.

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Fuentes:
http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/contenidos/informacion/zergak/es_41/adjuntos/Z41%20-%2003%2003%20-%20Juan%20Calvo.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/24/pdfs/A45229-45243.pdf
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